Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-31 Dept. de la Familia v. Pérez Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. JOSÉ L. PÉREZ ESTRADA y FRANCÉS Y. CRUZ BERMÚDEZ Peticionario KLAN0600772 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (Se acoge como Certiorari) CASO NÚM.: JMM2004-0067 SOBRE: Ley 177

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.

Comparece ante nos, el señor José Luis Pérez Estrada, en adelante el peticionario, mediante recurso de Apelación solicitando se revoque la resolución recurrida y se devuelvan los hijos a la custodia del peticionario, a su vez solicita, se le provea de un plan de servicio individualizado para él y los menores MMPC, LMPC, LPC, NPC Y FLPC. Por los fundamentos que se esbozan a continuación se confirma la resolución recurrida.

I

Según surge de autos, el 21 de julio de 2004, el Departamento de la Familia de Puerto Rico (en delante, el Departamento) presentó una Petición de Privación de Custodia al amparo de la Ley Número 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley para el

Bienestar y la Protección Integral para la Niñez, 8 L.P.R.A. § 444 y ss. (Supp. 2005), en beneficio del menor MMPC y sus hermanos, en contra de sus padres, el peticionario y la señora Francés Yelitza Cruz Bermúdez, en adelante la Sra.

Cruz Bermúdez. El Departamento alegó en su petición que el menor MMPC era víctima de negligencia por ambos padres, así como víctima de maltrato físico y emocional de su madre, la Sra. Cruz Bermúdez. Que el menor había sufrido una quemadura en el pecho con una plancha y que de acuerdo al referido recibido había sido por su señora madre, quien había quemado al menor. Que dicho menor no recibió atención médica y que los demás hermanos menores de MMPC, eran también víctimas de maltrato físico y emocional, por ambos padres. Dicha solicitud fue concedida por el tribunal de instancia a favor del Departamento sólo en cuanto al menor MMPC.

Posteriormente, el Departamento solicitó la custodia provisional de emergencia de los otros menores, hermanos de MMPC. El 2 de septiembre de 2004, luego de celebrada la vista de ratificación por el foro de instancia, los padres de los menores, debidamente representados, se allanaron tanto a la remoción de MMPC, como a la de los menores LMPC, LPC, NPC Y FLPC. En consecuencia, el tribunal a quo le otorgó la custodia provisional al Departamento de todos los menores.

Procedió el Departamento a proveerle a los padres un plan de servicios elaborado y establecido para la familia Pérez-Cruz mediante el cual se les requería a ambos participar de los Módulos Psico-educativo del Departamento, reuniones filiales supervisadas con sus hijos, evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas a través de Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, referido a los Talleres de Extensión Agrícola, seguimientos continuo al hogar para conocer el ajuste y progreso de la familia. No obstante, ser el 2 de septiembre de 2004 la fecha en que aparentemente dio inicio el caso ante el foro de instancia, según la prueba desfilada la familia Pérez-Cruz ha estado recibiendo servicios del Departamento desde el año 1996.

A pesar de los esfuerzos del Departamento mediante el plan de servicios, los padres no respondieron al mismo. La señora Cruz Bermúdez (madre) abandonó el hogar previo a que el Departamento corroborara si ella estaba asimilando lo aprendido en dicho plan. El peticionario continuó residiendo en el hogar bajo las mismas pésimas condiciones de higiene que motivaron la remoción de los menores.

Ante este cuadro, el Departamento solicitó el 1 de diciembre de 2004 se le eximiera de continuar realizando esfuerzos razonables con los padres de los menores para lograr la reunificación familiar toda vez que el peticionario y la señora Cruz Bermúdez no representaban los mejores intereses de los menores.

Celebradas las vistas para atender la anterior solicitud, el 24 de abril de 2006, notificada en esa misma fecha, el tribunal a quo emitió la Resolución que hoy nos ocupa, mediante la cual ejerciendo su poder de parens patrie, velando por la seguridad y el mejor interés de los menores eximió al Departamento de continuar realizando esfuerzos razonables con el peticionario y la señora Cruz Bermúdez para lograr la reunificación con sus hijos menores. Se mantuvo la custodia legal y física de los menores Pérez-Cruz con el Departamento.

Señaló la vista de permanencia para el 23 de agosto de 2006.

Inconforme el peticionario, presentó ante nos el presente recurso el 16 de junio de 2006 y nos plantea como único error que incidió el tribunal recurrido al eximir al...

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