Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600434
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060830-17 Pueblo v. Tribunal Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR L.O.L.P. KLAN0600434 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO QUEJA NÚM. 2005-315 2006-054

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2006.

Comparece ante nos el menor L.O.L.P. y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 10 de marzo de 2006. En ésta se le impuso cumplir 24 meses de libertad condicional como medida dispositiva por infracción a los Arts. 207 y 247 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4835 y 4875.

No estando conforme, presentó el recurso que nos ocupa en el cual aduce que el tribunal a quo erró al imponerle las referidas medidas aun cuando el Ministerio Fiscal no probó su culpabilidad más allá de duda razonable. Además, alega que tal y como estaba redactada la querella, no imputaba falta al Art.

207 antes citado.

Por los fundamentos que prosiguen, se confirma la sentencia apelada.

I

El 29 de diciembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para presentar una querella (núm. J2005-312) por infracción al Art. 247 del Código Penal, supra, contra el menor L.O.L.P. por hechos ocurridos el 7 de diciembre de ese año. Poco tiempo después, a raíz de ciertos hechos ocurridos el 1 de enero de 2006, el foro a quo encontró causa probable nuevamente contra el apelante, esta vez para presentar querellas (núms.

J2006-53 y J2006-54) por infracción a los Arts. 207 y 247 del Código Penal, supra.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2006 se celebró la vista adjudicativa del caso, luego de la cual el tribunal a quo encontró al menor incurso en las tres faltas imputadas. Por ello, le impuso 12 meses de libertad condicional, bajo la custodia de su madre y la supervisión del tribunal, por cada una de las faltas. Éstas serían cumplidas de la siguiente manera: las medidas dispositivas correspondientes a las querellas J2006-53 y J2006-54 serían cumplidas de forma concurrente entre sí, pero consecutivas a la impuesta en la querella J2005-312. Todo ello, para un total de 24 meses en libertad condicional.

II

El Tribunal Supremo ha resuelto en innumerables ocasiones que aunque los procesos judiciales para menores no constituyen propiamente causas criminales, el menor al que se le impute conducta constitutiva de delito puede reclamar aquellas garantías constitucionales que le aseguren un trato justo y un debido procedimiento de ley. Pueblo en interés del menor G.R.S., 149 D.P.R. 1 (1999).

La norma imperante en nuestro ordenamiento jurídico es que la...

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