Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA060470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060470
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-36 Birriel Colón v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ E. BIRRIEL COLÓN RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA
KLRA060470
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2004-0016

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Comparece ante nos el Sr. José E. Birriel Colón (el Sr. Birriel o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos (la Junta de Síndicos) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración o la recurrida) el 30 de marzo de 2006 y notificada el 4 de mayo de 2006. A través de la misma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de denegar la solicitud del recurrente para que se le concedieran los beneficios de retiro por incapacidad ocupacional y no ocupacional, conforme a lo

dispuesto por la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. § 761 et seq. (la Ley 447).

Examinado minuciosamente el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El Sr. Birriel se desempeñó como chofer de ambulancias en el Municipio de San Juan. Durante ese tiempo, cotizó veintidós años de servicios al sistema de retiro de los empleados gubernamentales.

El 25 de octubre de 1985 y el 4 de febrero de 2000 el recurrente sufrió sendos accidentes en su trabajo. Por el primero, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) le relacionó con su empleo las siguientes condiciones de salud: esguince lumbar, HNP L4-L5, “strain” lumbo sacral y radiculopatía L5.

Por el segundo accidente, el Fondo le relacionó las condiciones de esguince lumbosacral, radiculopatía L5 izquierda y desorden depresivo mayor con el empleo.

El Sr.

Birriel solicitó la pensión por incapacidad en la Administración el 16 de mayo de 2002. Posteriormente, la recurrida denegó la misma “porque de los informes médicos que se encuentran en el expediente relativo a su condición, se determinó que se encontraba capacitado para realizar cualquier función en el servicio público”.1

Insatisfecho con tal denegatoria, el recurrente presentó una apelación ante la Junta de Síndicos el 13 de enero de 2004.

Luego de celebrarse la vista administrativa el 3 de octubre de 2005, la Junta de Síndicos consideró la siguiente evidencia médica:

  1. Examen Electromiográfico de las extremidades inferiores, realizado el 4 de junio de 1987. EMG: compatible with radiculopathy L-5.

  2. Examen Radiológico, consistente en un CT Scan de la espina lumbar, realizado por el Dr. César Soto Gautier, el 25 de febrero de 1988. “Opinion: Tomographic findings which are strongly indicative of minimal protrusion of the disc at the central portion of the intervertebral space L4-L5.”

  3. Evaluación Mental, realizada por el Dr. Rodrigo Freytes, el 28 de octubre de 1993. En la misma se indica que no recibió tratamiento y no ha sido hospitalizado por su condición emocional. Se describe a un varón con marcha y postura correcta, bien desarrollado y nutrido, buena higiene, poco cooperador, no espontáneao, negativo, tímido, lógico, relevante, coherente, sin fuga de ideas, sin ilusiones, pensamiento organizado, sin alucinaciones, afecto apropiado, deprimido, memoria afectada, presta atención, poca concentración, juicio bueno, introspección parcialmente menoscabado [sic]. Diágnostico diferido, le estima un GAF de 40% y se reserva el pronóstico laboral.

  4. Examen Electromiográfico de las extremidades inferiores, realizado el 9 de enero de 1996. “EMG: radiculopathy; NCV: normal.”

  5. Examen Radiológico, consistente en un MRI de la espina lumbosacral, realizado por el Dr. Edgar Colón, el 13 de diciembre de 2000. “Impression: Degenerative OC and OA changes. There is no evidence of focal herniations.”

  6. Examen Radiológico de la espina lumbosacral, realizado el 14 de diciembre de 2000. “Impression: Minimal lumbar scoliosis with spondylosis”.

  7. Examen Electromiográfico de las extremidades inferiores, realizado el 25 de enero de 2001. En la impresión se indica que tiene una lesión en la raíz de los nervios a nivel L5-S1.

  8. Evaluación Mental, realiz[a]da por el Dr. José Gómez Alba, el 18 de julio de 2001. En la misma se describe a una persona que representa su [e]dad, aseado, obeso, actividad psicomotora disminuida, utiliza bastón, amigable, con contacto visual, coherente, relevante, ansioso, deprimido, frustrado, preocupado, sin trastornos en la articulación sin ideas suicidas u homicidas, congruente, orientado en las tres esferas, memoria conservada para eventos remotos, y menoscabada para eventos inmediatos y recientes, atención y concentración deteriorada y juicio apropiado. Se le diagnosticó con depresión mayor inducido por una condición médica. Se le estima un GAF de 60% y recomendó más tratamiento.

  9. Revisión Médica del Expediente, realizada por el Dr. Alfredo Hurtado de Mendoza, el 7 de agosto de 2003. En los comentarios de la opinión se indica que se revisa toda la evidencia presentada por el participante para documentar su alegada incapacidad emocional. La misma evidencia un tratamiento psiquiátrico escaso y esporádico con una sintomatología leve que no cumple con los requisitos de severidad necesarios para llenar el listado para una pensión por incapacidad.

  10. Evaluación Neurológica, realizada por la Dra. Miriam Ríos Motta, el 1 de octubre de 2003. En la evaluación se describe a una persona bien desarrollada y nutrida, que no luce enfermo, aparenta su edad y con dificultad para levantarse de la camilla, alerta, orientado en las tres esferas, espontáneao, coherente, relevante, con fluidez, con memoria inmediata pobre, memoria reciente y pasada regulares, atención y concentración adecuadas, triste y con contacto visual pobre. Añade que fuerza muscular de los trapecios es adecuada sin atrofia ni fasciculaciones, masa y tono muscular adecuados con fuerza muscu;lar de 5/5 en las extremidades superiores y 4/5 en las inferiores, sin deformidades, enrojecimiento ni contracturas, espasmo moderado de trapecio, y paravertebrales lumbares, hace oposición y puño, no se pudo poner en puntillas ni en talones, marcha lenta, cabizbajo, camina con bastón, reflejos normales excepto en aquilano que es de 0. Se le diagnosticó con osteoartitris, espondilosis lumbar, radiculopatía L5-S1 bilateral, moisitis cérvico-dorsal con espasmo moderado y depresión.

  11. Revisión Médica del Expediente, realizada por el doctor Rodríguez de la Obra, el 4 de diciembre de 2003. En la misma se indica que luego de evaluar toda la evidencia médica disponible se determina que no reúne los requisitos de la Agencia [la recurrida] para una pensión por incapacidad.2

    Además, la Junta de Síndicos evaluó el testimonio del Sr. Birriel en la mencionada vista administrativa. En ésta, el recurrente declaró que se reportó al Fondo porque sufrió un accidente levantando una camilla y se afectó los discos de la espalda; que actualmente no puede conducir; que utiliza un andador recetado por un médico del Fondo; que no tiene fuerza, se le adormecen los pies y no se puede mover como antes; que tiene problemas para dormir; que no ha sido operado; que no recibe terapias, no tiene médico primario ya que va a sala de emergencias; que su esposa lo ayuda a bañarse; que atiende su condición emocional en Salud Mental en Carolina; que dejó de trabajar en el año 2000 luego de sufrir un accidente; que visitaba al doctor Hernández pero que dejó de visitarle hacía unos nueve meses; que durante ese año ha ido a sala de emergencia por su condición de espalda; y que visita al doctor Otero cada dos a tres meses.3

    El 30 de marzo de 2006 la Junta de Síndicos emitió la resolución recurrida. En ella determinóque las condiciones orgánicas que el apelante [el recurrente] padece no son lo suficientemente severas para cumplir con los...

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