Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200601001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-55 Pueblo v. Morales Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
HÉCTOR MORALES ORTIZ Apelante
KLAN200601001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm. NSCR200100195 Por: Asesinato, Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

-I-

Héctor M. Morales Ortiz (el “señor Morales Ortiz”), pro se, solicita que revoquemos la Orden emitida el 21 de julio de 2006, notificada el 24 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Francisco Borrelli Irizarry, Juez) en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Héctor M. Morales Ortiz, Crim. Núms. NSCR200100195 al 00199 por: asesinato en primer grado y otros. En el referido dictamen el tribunal declaró No Ha Lugar la

Moción Solicitando Reconsideración de la Determinación de Culpabilidad presentada el 7 de julio de 2006, por el señor Morales Ortiz.

Acogemos el escrito presentado por el señor Morales Ortiz como un recurso de certiorari, por tratarse de una solicitud de revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo denegando un remedio post-sentencia. Véase, Artículos 4.002 y 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. §§ 24 (u)y(y).

Resolvemos con el beneficio del escrito del señor Morales Ortiz, el derecho aplicable y lo resuelto por este foro el 12 de marzo de 2003, en el caso KLAN200101120, panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres (Juez Ponente).

-II-

El 30 de agosto de 2001, Héctor M. Morales Ortiz fue declarado culpable por tribunal de derecho de haber cometido los delitos de asesinato en primer grado (Caso Crim. NSCR200100197); infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas (Caso Crim.

NSCR200100195); infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas (Caso Crim.

NSCR200100196); infracción al Artículo 239-A del Código Penal (Caso Crim.

NSCR200100198); e infracción al Artículo 95 del Código Penal (Caso Crim.

NSCR200100199). El 11 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera...

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