Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600682
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060906-05 Ramos Luna v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ELSA M. RAMOS LUNA WILFREDO FIGUEROA VILLAFAÑE SERGIO BRAVO GONZÁLEZ MARITZA GONZÁLEZ ORTIZ DANETTE GONZÁLEZ LÓPEZ MIRIAM JIMÉNEZ MARCEL HUGO FÉLIX MELÉNDEZ CARLOS OSORIO DÁVILA EVELYN DÍAZ BONES BLANCA I. PÉREZ TORRES AUREA E. COSME MARRERO ANA C. GONZÁLEZ ROIG CARMEN MORALES MORALES MARITZA MULERO CUADRA JOSÉ DOLORES LÓPEZ MARGA LÓPEZ MALDONADO WILLIAM RÍOS HERNÁNDEZ GLORIA E. VÁZQUEZ OLIVO AIDA ORENCH RODRÍGUEZ BENJAMÍN OSORIO FIGUEROA MIGDALIA SILVA LUCIANO EVELYN MARTÍNEZ DÁVILA PAULA LORENZO MARTÍNEZ LUISA VÉLEZ ADORNO DE RIVERA MARICELYZ COSME NIEVES ROSA H. GIBOYEAUX LÓPEZ Recurrentes V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
KLRA200600682
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Educación SOBRE: RESOLUCIÓN DE CESANTÍA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos

y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2006.

En el presente recurso debemos adjudicar si la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (en adelante CRTSP) tiene jurisdicción exclusiva para considerar la controversia relacionada con el proceso de certificación de los maestros del Departamento de Educación.

Resolvemos, que le compete la jurisdicción exclusiva a la CRTSP en dicha controversia sobre la certificación de los maestros. Veamos los fundamentos.

I

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, dispone como política pública en su artículo 2, secciones 2.1 a 2.5, sobre el “derecho a la organización sindical y a la negociación colectiva en el servicio público [...]”.

Sobre este particular, el mencionado artículo de la ley dispone que:

[...]

La organización de sindicatos de empleados del sector público y la negociación colectiva deberán equiparar la responsabilidad indelegable que tienen las agencias de servir al pueblo y el poder que este capítulo le concede a los empleados públicos, en las determinaciones de salarios, beneficios marginales y términos y condiciones de empleo.

[...]

La organización de sindicatos de empleados en el servicio público y la negociación colectiva deberán alentar y promover la solución de disputas...

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