Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE061236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE061236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060914-22 Dept. de la Familia v. Elías Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. WILLIAM ELÍAS RODRÍGUEZ Y OTRAS Recurridos
KLCE061236
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Fajardo Sobre: Maltrato de Menores Civil Núm.: NSRF2005-0355

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, el Procurador General, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción Urgente Solicitando Intervención como Observadores” presentada por la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 31 de marzo de 2005, el Departamento de la Familia instó

ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, 8 L.P.R.A. sec.

444 et seq. En el escrito, se solicitó la custodia del menor M.E.A. de siete (7) años, fundamentándose en que el bienestar y seguridad del mismo estaba en peligro. Se alegó que los padres del menor, a saber, William Elías y Jennifer Amigo, no le estaban ofreciendo atención médica para sus padecimientos1 “debido a creencias religiosas”2. A tales efectos, el menor estaba siendo tratado utilizando medicina natural, en contravención a lo recomendado por personal del Albany Medical Center. Se planteó que esta institución, temiendo por la salud del menor, había notificado al Departamento de la Familia.

El Departamento de la Familia, en su intervención, advino en conocimiento de que cierto estudio de resonancia magnética ordenado no había sido realizado por los padres del menor, quienes prefirieron llevarlo a un médico, el cual le recetó productos naturales para sus padecimientos. Ante estas circunstancias, se expuso que el Departamento de la Familia había consultado el caso con otros facultativos médicos quienes informaron que las condiciones del menor no podían ser tratadas utilizando sólo la medicina natural. A su vez, se informó en la Petición de Emergencia que el menor se veía con el vientre inflado3.

Vista la Petición de Emergencia instada, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución concediendo la custodia provisional del menor así como las de los otros menores hijos de William Elías y sus compañeras, Jennifer Amigo (madre del menor que dio génesis a la Petición de Emergencia), Bernadette Virkley y Bernadette Stowell, al Departamento de la Familia. Los menores fueron A.M.E.S., E.E.S. E.E.S y R.E.S., hijos de William Elías y Bernadette M.

Stowell; M.E.V. y J.E.V., hijos de William Elías y Bernadette Virkley; y M.E.A., R.E.A., J.E.A. y H.E.A., hijos de William Elías y Jennifer Amigo.

Previo a la celebración de la Vista de Ratificación, el 1 de abril de 2005, el Departamento de la Familia instó una nueva Petición de Emergencia a fin de incluir a la menor R.E.V., quien por omisión no había sido incluida en la Petición anterior. En dicha fecha, el tribunal a quo emitió Resolución concediendo la custodia de la menor al Departamento de la Familia.

Aun cuando el Departamento de la Familia ostentaba la custodia legal provisional de los menores, el 23 de mayo de 2005, devolvieron su custodia física a sus padres.

Así las cosas, y conforme reseñado, el 31 de agosto de 2005 falleció el menor M.E.A. El 31 de octubre de 2005, nació el menor P.E.V.4 y el 14 de noviembre de 2005 nació S.E.A.

El 4 de diciembre de 2005, falleció el menor P.E.V., a los treinta y cinco (35) días de nacido. Informa el Procurador General, en su Petición de Certiorari, que la investigación realizada reveló que el menor había llegado muerto a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA de San Pablo, presentando siete (7) hematomas en el cuerpo. Ante la situación, y mientras se aclaraban los hechos que habían dado origen a la muerte del menor, el Departamento de la Familia asignó dos (2) trabajadoras sociales para que pernoctaran en la residencia.

El 6 de diciembre de 2005, se solicitó la custodia provisional de S.E.A. El Tribunal de Primera Instancia concedió la misma.

El 8 de diciembre de 2005, se celebró una vista. El Departamento de la Familia informó que los menores habían sido evaluados médicamente, y con excepción de uno de ellos, los demás se encontraban en buenas condiciones físicas.

Luego de otros trámites procesales, el 2 de febrero de 2006, el Departamento de la Familia removió la custodia física que ostentaban los padres sobre los menores. Génesis de lo anterior lo fue el Informe de Autopsia provisto por el Instituto de Ciencias Forenses del menor P.E.V. Celebrada una vista, el 10 de febrero de 2006, el foro de instancia ratificó dicha acción. En consecuencia, le concedió la custodia física de todos los menores al Departamento de la Familia. Ordenó dicho foro la preparación de planes de servicios y de relaciones filiales, supervidas o no, las cuales deberían comenzar en un término no mayor de veinte (20) días.

El 19 de junio de 2006, la Procuradora de Asuntos de Familia instó escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Suspensión de Relaciones Materno y Paterno Filiales”. Expuso que, luego de examinar el Informe del Perito Dr. Luis M. Sánchez Caso y a la luz de sus hallazgos, se debían suspender las relaciones materno y paterno filiales. Por su parte, el 20 de junio de 2006, el Departamento de la Familia instó similar petición. Ante las peticiones efectuadas, el Tribunal de Primera Instancia denegó las mismas aduciendo, inter alia, que las relaciones filiales concedidas eran supervisadas por el Departamento de la Familia.

Inconforme, el Departamento de la Familia acudió a este Tribunal mediante el recurso KLCE2006-0916. Este Foro, mediante Sentencia al efecto, ordenó, entre otros extremos, la celebración de una vista a fin de adjudicar lo relacionado a las relaciones paterno-filiales.

Por otra parte, y referente a la controversia de autos, el 31 de agosto de 2006, la Comisión de Derechos Civiles instó escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Intervención como Observadores”. Apuntó dicha entidad:

“…

  1. La Comisión de Derechos Civiles recibió una querella de parte del señor William Elías y la señora Bernadette Virckler, el día 13 de junio de 2006, mediante la cual éstos plantean serias preocupaciones en relación con la posible violación de sus derechos civiles, sus derechos de familia y los derechos de los menores de edad objeto de los procedimientos que se están llevando a cabo ante este Honorable Tribunal y otros procedimientos relacionados.

  2. Tanto el Director Ejecutivo como las Asesoras Legales, tuvieron a bien orientar al señor Elías y la señora Vickler, acerca de las limitaciones jurisdiccionales y capacidad jurídica de la Comisión de Derechos Civiles, de conformidad con la Ley Orgánica, según enmendada. No obstante, por la naturaleza de las controversias planteadas, este caso es uno de gran importancia dentro de los trabajos que realiza la Comisión de Derechos Civiles en la defensa y promoción de los derechos civiles de nuestro pueblo.

  3. Es un deber ministerial de la Comisión de Derechos Civiles, gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos; así como la investigación de planteamientos de controversias concretas en cuanto arrojen luz...

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