Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0601036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-18 Pueblo v. Superintendente de la Carcel Guerrero de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

SUPERINTENDENTE DE LA CÁRCEL GUERRERO DE AGUADILLA

Recurrido

KLCE0601036

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

Sobre: Hábeas Corpus

Caso Crim. Núm.

AMI2006-0070(502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y el Juez Miranda de Hostos.

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, se negó a expedir un auto de hábeas corpus para excarcelar al peticionario, Ramón Vidal Soto. Éste fue recluido el 8 de junio de 2006 por violar las condiciones de su probatoria. La violación es que desde 1999, cuando se dictó la sentencia suspendida, Vidal Soto no cumplió con la condición de restituir $15,200 a sus víctimas, varios bancos de la Isla. Luego de la vista correspondiente, el tribunal revocó la probatoria y el aquí peticionario, Vidal Soto, fue ingresado a la cárcel. Éste presentó una petición de hábeas corpus el 16 de junio de 2006, que fue denegada mediante la resolución que nos ocupa.

En su dictamen, el Tribunal de Primera Instancia señaló que no procede el hábeas corpus porque Vidal Soto se halla debidamente encarcelado por una revocación de probatoria realizada conforme a derecho. El peticionario, en cambio, acude ante nos y señala que la revocación no procedía ya que el incumplimiento con la condición de restitución monetaria no fue voluntario sino producto de la falta de dinero, ya que los bancos se niegan a prestarle. En todo caso, añadió, si el tribunal entendía que el hábeas corpus no era el recurso apropiado, pudo tomar la petición como una solicitud de reconsideración de la revocación de la probatoria.

El tribunal estuvo en lo correcto al resolver que el hábeas corpus no es el recurso apropiado aquí. El hábeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue la causa de su detención. Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885 (1989).

En este caso, es claro que el peticionario Vidal Soto está encarcelado por orden de un tribunal con jurisdicción...

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