Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN051086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-20 Martínez Rodríguez v. Del Rio Igartua,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

OFELIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Apelada
v.
ANTONIO DEL RIO IGARTUA, ET AL.
Apelante
KLAN051086
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm. KDP1995-0082

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, la juez Rodríguez de Oronoz y el juez González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

Caribbean Beauty Distributors, Inc. (“Caribbean” o “apelante”). acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada dictada el 3 de agosto del 2005 y notificada el 8 de agosto del 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“T.P.I.”). En la Sentencia antes mencionada el T.P.I. declaró con lugar la demanda presentada por la Sra. Ofelia Martínez Rodríguez y condenó a Caribbean a pagar las siguientes cantidades: 1) $46,000.00 por concepto de cánones adeudados, además de intereses al 6.5% desde que se adeudaban los cánones hasta que se pague la cantidad total; 2) $67,473.00 por conceptos de daños ocasionados desde la fecha de la Sentencia, incluyendo intereses al 6.0%

hasta que se cumpla con el pago en su totalidad; 3) costas y los gastos correspondientes.

A tenor con los fundamentos que exponemos a continuación y luego de analizadas las alegaciones de ambas partes, la transcripción del juicio y el derecho aplicable, resolvemos modificar el dictamen recurrido y así modificado, se confirma.

I.

La Sra. Ofelia Martínez Rodríguez y el Sr. Antonio Del Río Igartúa, Presidente de Caribbean, otorgaron un contrato de arrendamiento el 9 de septiembre del 1993. Mediante dicho contrato, la Sra. Martínez Rodríguez le arrendó a Caribbean la planta baja de un edificio de su propiedad localizado en la Avenida Fernández Juncos #1552, Santurce. El referido contrato tendría una duración de tres años con la posibilidad de ser renovado si las partes así lo notificaban con por lo menos 60 días de antelación a la fecha de expiración del mismo. Los cánones de arrendamiento eran de $1,500.00 hasta febrero de 1994, $1,750.00 hasta septiembre de 1994 y $2,000.00 hasta que se termine el contrato. 1

Surge del expediente que la razón para escalonar el pago de la manera antes descrita se debió a que el Sr. Del Río necesitaba construir un mezanine con el fin de dividir el espacio arrendado, lo cual sufragaría con su peculio. Caribbean se dedicaba a la distribución de una línea de productos de belleza conocida como “Sebastián”.

El 4 de noviembre del 1994, ocurrió un incendio en la propiedad arrendada. La mercancía de Caribbean que se encontraba en el local, según se alega, tenía un valor aproximado de $200,000.00, de los cuales $94,000.00 le fueron reembolsados por la compañía aseguradora. Como consecuencia de dicho siniestro, el local arrendado se tornó inhabitable por un tiempo. Surge del record y de la Sentencia recurrida que al momento de ocurrir el incendio Caribbean había cumplido con los cánones de arrendamiento hasta el mes de octubre del 1994, el mes anterior a la ocurrencia del incendio. Para entonces faltaban 23 meses de vigencia del contrato. Al momento del incendio el único local del edificio que se encontraba ocupado era el arrendado por Caribbean el primer nivel del inmueble. El informe policiaco emitido por el Agente Luis A. Centeno reveló que la causa del incendio había sido intencional. Según las determinaciones de hechos del T.P.I., el Sr. Del Río le solicitó a la Sra. Martínez Rodríguez que reparara la propiedad lo antes posible para poder continuar con la operación de su negocio.

Surge de los autos que la aseguradora de la Sra. Martínez Rodríguez le pagó la cantidad de $29,000.00, a pesar de que las pérdidas sufridas resultaron ser mayores. Con dicha cantidad, se comenzó la reparación del primer piso únicamente, con excepción del mezanine. El resto de los pisos no pudieron ser reparados por falta de dinero para ello.2 Mientras se realizaban las reparaciones del local, el Sr. Del Río ocupó temporeramente un pequeño espacio en un local aledaño.

En enero del 1995 ya el local de la Sra. Martínez Rodríguez estaba reparado y listo para ser ocupado por Caribbean. No obstante, ésta no regresó al local sino que alquiló otro espacio a unos tres bloques de donde se encontraba el edificio de la Sra. Martínez Rodríguez. 3 En vista de lo anterior, la Sra.

Martínez Rodríguez instó acción judicial sobre daños y perjuicios y cobro de dinero contra el Sr. Del Río Igartúa, Caribbean y otros. Algunos de los remedios solicitados por la Sra. Martínez Rodríguez en la referida demanda fueron: el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por el incumplimiento y el pago de todos los daños y perjuicios ocasionados que no fueron cubiertos con la cantidad obtenida de la aseguradora.

El 19 de abril del 2005 se celebró el juicio en su fondo. Por la parte demandante declaró la Sra. Martínez Rodríguez, mientras que por la parte demandada declaró el Sr. Del Río Igartúa en representación de Caribbean. Posteriormente, el Sr. Del Río Igartúa fue eliminado del pleito en su carácter personal. Finalmente, el 3 de agosto del 2005, el foro de instancia dictó la Sentencia Enmendada recurrida en la cual declaró con lugar la demanda y condenó a Caribbean al pago de las sumas reclamadas por la Sra. Martínez Rodríguez, más intereses, costas y gastos correspondientes, según relacionadas anteriormente.

El T.P.I. concluyó que “la parte demandada no desfiló prueba que lo eximiera de responsabilidad” sino que, por el contrario, el propio Sr. Del Río Igartúa testificó que no tenía instalada una alarma contra incendios, ni tenía un sistema de aspersión de agua desde el techo para apagar incendios y no pudo identificar si tenía extintores ni la categoría de éstos. El foro primario concluyó, además, que debido a todo lo anterior y a que los productos de Caribbean eran “altamente inflamables” era previsible que ocurriera un incendio.

Basándose en lo anterior, el T.P.I. concluyó que la parte demandada fue negligente e incumplió con su deber de actuar como un buen padre de familia. Por esa razón, resolvió que la Sra. Martínez Rodríguez tiene derecho a ser resarcida en los daños y perjuicios que reclama. Para refrendar su conclusión el T.P.I. citó, entre otros, el Artículo 1453 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4060, el cual dispone que:

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

Asimismo, dicho foro determinó que en el caso de autos ocurrieron dos situaciones simultáneamente, a saber: la pérdida temporera de la cosa arrendada con el incendio que destruyó parcialmente el local, y el incumplimiento del contrato, que ocurrió tan pronto se reparó el local y el arrendatario no regresó luego de conocer que estaba disponible para su uso y disfrute.

Inconforme con ese dictamen, el 7 de septiembre del 2005, Caribbean apeló ante este Tribunal y le imputó al foro de instancia haber errado y abusado de su discreción al:

[e]stimar los daños en $67,473.00 cuando la parte demandante no presentó ni una sola pieza de evidencia que demuestre la existencia de tales daños.

[o]rdenar el cumplimiento específico del pago de $46,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento cuando el propio Tribunal a quo concluyó en su Sentencia que hubo pérdida de la cosa arrendada.

[concluir]

en su Sentencia que la parte demandada no desfiló prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR