Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060918-12 Yambó Cancel v. Adm. Delos Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y La Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JUAN J. YAMBÓ CANCEL Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurridos KLRA200600587 REVISIÓN Procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro Caso Núm. 2001-1015 Incapacidad Ocupacional Incapacidad No Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2006.

Don Juan Yambó

Cancel trabajó por dieciocho años como Auxiliar de Colecturía en el Departamento de Hacienda. Allí acumuló beneficios en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Sufrió varios accidentes del trabajo. Acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir tratamiento. El Fondo le diagnosticó condición emocional y orgánica. La Administración de Seguro Social Federal determinó que don Juan estaba total y permanentemente incapacitado. Posteriormente, sometió una Solicitud de Pensión por Incapacidad Ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura.

En dicha solicitud don Juan señaló que las condiciones diagnosticadas por el Fondo le incapacitaban para desempeñarse en cualquier empleo remunerativo dentro del servicio público. La Administración no evaluó la solicitud porque excedía el término de ciento ochenta días para someterla después de la decisión del Fondo. Determinó además que no procedía conceder una pensión por incapacidad no ocupacional porque a la fecha de la reclamación don Juan se encontraba separado del servicio público. Don Juan apeló la determinación de la Administración ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura. Esta la consideró en sus méritos. Celebró vista administrativa en la cual desfiló la prueba de las partes. El testimonio de don Juan fue la única prueba testifical presentada a su favor. La Junta confirmó la decisión de la Administración. Concluyó que las condiciones que le fueron diagnosticadas a don Juan, las relacionadas y las no relacionadas con el empleo, tomadas en forma aislada y en forma combinada, no llegaban a los extremos requeridos para otorgarle beneficios de una incapacidad ocupacional y no ocupacional.

Don Juan, inconforme, acude ante nosotros. Señala que erró la Junta al interpretar la ley y el reglamento de forma irrazonable; al no tomar en consideración sus condiciones físicas y emocionales ni la determinación del Seguro Social; y al darle más peso a las evaluaciones de los médicos de la Administración. Señaló que la Junta no estableció las razones por las cuales se le denegó la pensión habiendo en su caso una incapacidad total y permanente; que no tomó en consideración la combinación de sus condiciones; y que erró al no evaluar su capacidad funcional para hacer otro tipo de trabajo remunerativo.

La Ley de Retiro del Personal del Gobierno, 3 L.P.R.A. secs. 761, et seq., regula todo lo concerniente al sistema de retiro y beneficios para los empleados del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley de Retiro establece que “para los fines de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional, se considerará incapacitado a un participante cuando la incapacidad esté sustentada con suficiente prueba médica conforme los criterios que mediante reglamento fije el Administrador y dicha prueba revele que el participante está incapacitado para cumplir con los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.” (Énfasis nuestro) Art. 2-111, 3 L.P.R.A. sec. 771. De conformidad con esa Ley la Administración adoptó el “Reglamento para la Concesión de Pensiones, Beneficios y Derechos”, Reglamento General Núm. 4930 de 22 de abril de 1993 (en adelante el Reglamento). Este dispone: “si de la evidencia médica que consta en el expediente y conforme al listado de criterios médicos (“Adult Listings”) establecidos para determinar incapacidad y del análisis e investigación que realicen los técnicos en determinación de incapacidad designados por el Administrador, no se pudiese determinar con certeza la incapacidad, se le podrá requerir al participante que se someta a aquellos exámenes médicos adicionales que se entiendan necesarios para adjudicar en sus méritos la petición de beneficios por incapacidad. Los exámenes médicos adicionales serán realizados por médicos seleccionados por el Administrador. […].”

Los criterios especificados en el Reglamento son diagnósticos médicos que deben ser confirmados mediante exámenes periciales. Nuestra misión es examinar el expediente para ver si la Junta se atuvo específicamente a esos criterios al evaluar las condiciones del recurrente, en este caso don Juan, tanto las emocionales como las orgánicas.

En lo pertinente a la condición emocional de don Juan, el listado 12.04 sobre Desórdenes Afectivos, dispone:

Desorden Afectivo: Caracterizado por cambios de ánimo acompañado de síndrome maniático o depresivos parciales o totales.

“Animo” se refiere a emociones prolongadas que matizan toda la vida psíquica, generalmente envolviendo depresión o exaltación. Deben cumplirse (A) y (B) o (C).

  1. Persistencia continua o intermitente documentada médicamente de UNA (1) de las siguientes:

    1. Síndrome de Depresión Mayor, caracterizada por lo menos por CUATRO (4) de las siguientes, entre las que debe incluir ya sea el (a) o (b):

      1. Marcada disminución de interés en casi todas las actividades;

      2. Disturbios de apetito con cambio de peso;

      3. Disturbio de sueño;

      4. Agitación o retardación Psicomotora;

      5. Pérdida de energía;

      6. Sentimientos de minusvalía o culpa;

      7. Dificultad de concentración o pensamiento;

      8. Pensamientos suicidas;

      9. Alucinaciones, delirios o pensamientos paranoicos;

    2. Síndrome Maniático (Manic Syndrome), caracterizado con por lo menos TRES (3) de las siguientes:

      1. Hiperactividad;

      2. Presión en el habla;

      3. Vuelo de...

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