Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200501035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060920-05 Pueblo v. Pinto Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO y AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS A. PINTO CRUZ Apelante KLAN200501035 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yabucoa Criminal Núm.: T2005-0145 Evidencia

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cotto Vives, y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006.

Don Luis A. Pinto Cruz fue acusado por haber infringido el Artículo 5.08 de la Ley de Vehículos y Transito. 9 L.P.R.A. sec. 5128. La denuncia presentada por el agente Modesto Olmeda Rodríguez indicaba lo siguiente:

El referido acusado, Luis A. Pinto Cruz, en la fecha, hora y sitio antes indicado, mientras conducía un tractor agrícola, el cual no posee tablilla, en dirección oeste a este por la Carr. 182 del pueblo de Yabucoa y al llegar al Km. 2.5 y debido a un remolque que tenía, impactó con un pedazo de metal que sobresale fuera de la carrocería, al vehículo de ÁNGEL I. SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA marca ECLIPCE, modelo 1999, tablilla FZY-736 en el guardalobo delantero izquierdo, el

cual perdió el control y dominio del volante y saliendo fuera de la vía de rodaje [chocó] con el bumper delantero un árbol que se encontraba a orillas de la carretera. No hubo heridos. Los daños no estimados.

Oportunamente se celebró juicio en su fondo.

Declararon el perjudicado don Ángel I. Sepúlveda Sepúlveda, el agente Modesto Olmeda Rodríguez y el acusado, don Luis. Luego de escuchar y aquilatar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió fallo de culpabilidad. Dispuso el pago de una multa de trescientos dólares más el pago de costas y cincuenta (50) dólares por concepto de la pena especial provista en la Ley Núm. 183 del 17 de agosto de 2000, 33 L.P.R.A. sec. 3214. Posteriormente, el juez sentenciador enmendó la sentencia para fijar una multa de quinientos (500) dólares. Inconforme, don Luis acude a nosotros y le imputa haber errado al encontrarlo culpable con una prueba que no destruyó la presunción de inocencia y al enmendar la sentencia emitida.

El primer error impugna la apreciación de la prueba.

Es trillada doctrina que la apreciación de la prueba que realiza el juzgador de los hechos y la credibilidad que le merezcan los testimonios que escucha y observa, debe ser...

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