Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060921-06 AEE v. Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrente v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO, INC. (UTIER) Recurrido KLRA200600757 R E V I S I Ó N procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica SOBRE: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SOBRE DISPOSICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2006.

Considerado el recurso de revisión judicial y la moción en auxilio de jurisdicción instados por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la AEE), respecto a una resolución interlocutoria emitida por el Oficial Examinador que tiene ante su consideración una querella bajo el artículo XLI del Convenio Colectivo, sobre un procedimiento disciplinario de arbitraje en contra de Edwin Colón Aponte, se desestima, por falta de jurisdicción. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

El artículo 4.006 de la Ley Núm. 201 de 2 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, dispone que el Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad de revisar “las órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. 4 L.P.R.A. 24y.(c) (Supl. 2005). Véase, Comisionado de Seguros de P.R. v.

Universal Insurance Co., opinión de 1 de febrero de 2006, 2006 J.T.S. 24, pág.

866.

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), dispone en su sección 1.4, que será aplicable “a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias que no están expresamente exceptuados por los mismos”. 3 L.P.R.A. sec. 2103. Bajo dicho ordenamiento jurídico, el Tribunal de Apelaciones, tendrá jurisdicción para revisar una orden o resolución final que haya sido emitida por una agencia administrativa y que la parte adversamente afectada cuestione su validez jurídica. Sec. 4.2, LPAU, 3 L.P.R.A. Sec. 2172, Supl. 2005; Dept. de Educación v. S.P.M., opinión de 13 de julio de 2006, 2006 J.T.S. 130, pág. 1683.

Ahora bien, es necesario exponer que nuestro más alto foro ha reconocido que el procedimiento disciplinario interno de la AEE contra empleados gerenciales, puede ser revisado ante el foro apelativo, mediante lo dispuesto en la LPAU. Véase, Tosado Cortés v. A.E.E., opinión de 12 de agosto de 2005, 2005 J.T.S. 118, pág. 36-37.

La parte afectada por un laudo de arbitraje a virtud de un convenio colectivo, emitido como consecuencia de una disputa obrero patronal, conforme la norma procesal vigente, deberá acudir al Tribunal de Primera Instancia a cuestionar su validez jurídica. Véase, Hosp. del Maestro v.

U.N.T.S., 151 D.P.R. 934, 942 (2000). Cuando el foro de instancia tiene ante su consideraciónla revisión de un laudo de arbitraje...

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