Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE 06-0038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 06-0038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060921-11 Pérez Torres v. Iglesia Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

YAZMIN PEREZ TORRES Demandante-Peticionaria v. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA Demandado-Recurrido KLCE060755 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CIVIL NUM. FCU2005-0185,FCU2006-0038 SOBRE: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos por derecho propio, el Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García (en adelante, el peticionario), mediante petición de Certiorari interpuesta el 7 de junio de 2006. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 26 de mayo de 2006 y notificada el 1 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Entre otros particulares, la Resolución recurrida estableció, provisionalmente, un plan de relaciones paterno-filiales del peticionario con su hijo menor E.F.I.P.

Evaluado el expediente y el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto solicitado a tenor con la Regla 40 de nuestro Reglamento.

I.

Según surge del escueto recurso ante nos, el peticionario sostuvo una relación sentimental consensual con la Sra. Yazmín Pérez Torres (en adelante, recurrida). Fruto de dicha relación, el 4 de agosto de 2005 nació el menor E.F.I.P.. Alega el peticionario, que desde ese entonces, la recurrida se llevó el menor para la residencia de los abuelos maternos y que le impide relacionarse con el menor.

Debido a las dificultades que han confrontado las partes, la recurrida instó el pleito de autos sobre relaciones paterno filiales, (FCU05-0185). Por su parte, el peticionario presentó demanda contra los abuelos maternos del menor E.F.I.P. (FCU06-0038). Ambos pleitos fueron consolidados por orden del TPI. A su vez, el peticionario presentó otro pleito en contra de la recurrida sobre daños y perjuicios (FDP2006-0198).

Así las cosas, el 10 de marzo de 2006, el peticionario presentó una “Solicitud De Sentencia Declaratoria”. En particular, el peticionario solicitó que el TPI declarase su derecho a “decidir con quién puede o no relacionarse su hijo”; “prohibiese la arbitraria conducta” de la madre del menor y de su abuelo materno.1

A su vez, el peticionario presentó un “Injunction Pendente Litis” (sic) solicitándole al TPI que reestableciera sus “derechos de patria potestad”; que ordenara a los abuelos maternos a cesar y desistir de tener al menor en su casa sin su consentimiento, y que ordenara a la recurrida respetar sus “derechos paternales”.2

Por su parte, la recurrida solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm.

54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley Núm. 485 de 23 de septiembre de 2004, 8 LPRA § 601, también conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. En síntesis, la recurrida alegó que desde noviembre de 2004 hasta febrero de 2006 había sufrido privación de descanso adecuado, temor de daño a otras personas, temor de daño físico y grave daño emocional. Celebrada la vista, a la cual comparecieron ambas partes, el TPI emitió una orden de protección vigente desde el 23 de febrero de 2006 hasta el 23 de agosto de 2006.3 Entre otros particulares, la orden de protección suspendió de manera provisional las visitas del

peticionario a su hijo. Las determinaciones de hechos del TPI al emitir la orden de protección fueron las siguientes:

Peticionado amenaza constantemente con quitarle el hijo de seis meses, con llamarle a la policía o referirla al Departamento de la Familia. También, la amenaza con...

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