Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0500709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500709
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-20 Rodríguez Torres v. Olympic Homes y H.R. Subcontractors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

JUAN A. RODRÍGUEZ TORRES y ARLEEN PADILLA GONZÁLEZ Parte Recurrida v. OLYMPIC HOMES y H. R. SUBCONTRACTORS, INC. Parte Recurrente KLRA0500709 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor CASO NÚM.: 600006132 SOBRE: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2006.

Comparecen ante nos, el recurrente, Olympic Home, Inc. (en lo sucesivo, Olympic), solicitando que revoquemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.Co., mediante la cual le ordenó (en forma solidaria con el co-querellado H.R. Subcontractor, Inc.): a reparar unos defectos de construcción en la residencia de los recurridos o en su defecto pagarles la suma de $6,750.00 a los recurridos, más la suma de $4,000.00 por conceptos de daños sufridos; y a pagar al D.A.Co. una multa administrativa de $2,000.00 por sus constantes incumplimientos en reparar los defectos en el caso de autos.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

Según se desprende de las determinaciones de hecho del D.A.Co., Juan Antonio Rodríguez Torres y su esposa Arleen Milagros Padilla González, en adelante los recurridos, presentaron una Querella el 9 de enero de 2004. En la misma alegaron, que el 15 de septiembre de 2001 adquirieron, mediante compra a Olympic, la residencia número B-47 de la Calle 15, sita en la Urbanización Portales de Jacaranda del municipio de Santa Isabel.

Alegaron además, la existencia de una serie de defectos, de los cuales, algunos se fueron corrigiendo a medida que transcurrían los procedimientos de la querella, quedando por corregirse solo el empozamiento del agua en la calle frente a la residencia y el asunto del comején y/o la polilla en los gabinetes de la residencia.

El 4 de abril de 2004, el técnico del D.A.Co., Edwin Montes Vázquez, realizó una inspección en la residencia de los recurridos, encontrando un polvo amarillo, del que produce la polilla o el comején, en el área de la estufa y en la parte de abajo del gabinete. En la parte de arriba del gabinete y en el gabinete (vanity) del baño del pasillo no observó esta condición. En su informe, recomendó sustituir los gabinetes afectados y Olympic, por medio H. R. Subcontractor, se comprometió a así hacerlo pero nunca lo cumplió. Ninguna de las partes objetó este informe.

El 18 de noviembre de 2004, en ocasión de una vista administrativa, las partes llegaron a un acuerdo para corregir los siguientes defectos de construcción: filtraciones de techo, empozamientos de agua y de terreno frente a la residencia. Acordaron que dichas reparaciones serían realizadas entre los días 22 al 26 de ese mes de noviembre. Sobre el asunto de los gabinetes no hubo acuerdo alguno, quedando en expresarse Olympic en 10 días. El anterior acuerdo fue recogido por el D.A.Co. en su resolución parcial de igual fecha y se señaló una vista para el 14 de diciembre de 2004. Cabe señalar, que todavía para el 19 de abril de 2005, Olympic no había corregido el defecto de empozamiento de agua y terreno frente a la residencia.

El 14 de diciembre de 2004, a solicitud de Olympic, el D.A.Co. llevó a cabo una inspección ocular en la residencia de los recurridos, y obtuvo los siguientes hallazgos:

A - Se encontró que en todos los alrededores de la sala no hay existencia de comején ni evidencia de que entre comején por ningún lugar. Se cotejaron todos los alrededores exteriores de la casa, el patio y la verja en la colindancia y no hay existencia de comején.

B –

Los gabinetes están ubicados en la planta baja en la cocina en las paredes que dan al oeste de la residencia y al norte. Contiguo a la cocina hay un baño y un closet y en ambas facilidades hay evidencia de comején. Al lado de los gabinetes a una distancia de unos 4 pies está ubicada la nevera, y en dicho lugar no hay existencia de comején.

C -

Como parte de la inspección ocular se removió un pedazo del gabinete como de 4 pies de largo. Se encontró que la madera utilizada para construir los gabinetes es de mala calidad conocida como playwood o babum. Se encontró que la madera estaba totalmente podrida y afectada por el comején en su interior y tenía mucho comején vivo y la madera con mucha humedad. En la pared de donde se extrajo parte del gabinete observamos que las marcas que deja el comején subían y bajaban pero ninguna llegaba al piso de la residencia.

D- Se observó una concentración alta de comején detrás de los azulejos de la cocina tanto en la pared que da al lado oeste como en la pared del lado norte. No se encontró evidencia ninguna de que el comején procediera del exterior de la residencia.

E – La parte del gabinete que está ubicado de frente hacia la sala así como la parte superior de los gabinetes en la pared oeste como la pared norte también tienen comején en grandes cantidades. Lo único que estaba intacto y que no fue afectado por el comején era el laminado o formica que cubría la madera por la parte exterior.

F – El vanity que está en el cuarto principal y el vanity del baño del pasillo de la segunda planta de la residencia ambos tienen comején en la madera. No hay evidencia de comején en las paredes, ni en el cuarto, ni en closet que está al lado del baño del cuarto ni del baño del pasillo.

El D.A.Co. estimó que para corregir estos problemas era necesario remover todo el gabinete de la cocina ($350.00); remover todo el azulejo de la cocina ($300.00); fumigar toda la cocina ($550.00); empañetar las áreas detrás de los gabinetes y detrás de los azulejos que no lo estaban ($250.00); limpiar y pintar la cocina ($125.00); remover los vanities del cuarto principal y del pasillo, y pintar las paredes ($175.00); instalar nuevos gabinetes y nuevos vanities ($5,000.00); todo ello a un costo total de $6,750.00. El D.A.Co. le solicitó a las partes que sometieran sus respectivos estimados de costo de reparación, siendo los recurridos los únicos en presentar el mismo.

El 19 de abril de 2005, se celebró la vista administrativa para pasar prueba sobre la controversia del comején. En dicha vista se estableció que los recurridos presentaron su primera reclamación escrita sobre polilla y/o comején el 4 de junio de 2002. Una segunda notificación escrita fue enviada por correo certificado el 30 de julio de 2002, siendo a su vez entregada personalmente a Mary Carmen Pérez, empleada de Olympic. Olympic aceptó haber recibido dicha carta.

Asimismo, se estableció que los recurridos hicieron sus reclamaciones sobre el problema de comején en las oficinas de Olympic, ubicadas en la Urbanización Portales de Jacaranda, mediante formularios que éste le facilitaba. Los empleados de Olympic les informaron a los recurridos que este asunto lo trabajarían en San Juan y se les enviaría una persona para atender el problema, pero ésta nunca llegó. Luego, el 7 de octubre de 2003, Olympic se comprometió con los recurridos a atender el asunto del comején mediante una carta, pero igualmente nunca lo hizo.

Por otro lado, Olympic presentó a su testigo pericial, Juan M. Rojas Quiñones. El testigo, quien era técnico en fumigación de plagas, declaró que, a pesar de no haber entrado a la residencia, en enero 26 ó 27 de enero de 2005 observó, desde afuera, marcas de comején en las columnas que se encuentran frente a la residencia. Determinó el D.A.Co. que el día de la vista ocular (14 de diciembre de 2004) dicha condición no existía.

El 16 de marzo de 2005, día de la continuación de la vista, el D.A.Co. realizó una segunda inspección ocular, encontrando que lo declarado por el perito de Olympic resultó ser falso. Inclusive se observaron, en el lugar donde el perito había visto los caminos de comején, manchas de quemaduras hechas por la instalación de rejas que indicaban que dicha columna no había sido pintada. Concluyó el D.A.Co., que dicho testigo fue mendaz; que el perito de Olympic trató de establecer que el comején llegó por el subsuelo, sin haber hecho estudio del suelo y sin prueba científica de tipo alguno, convirtiéndose su testimonio en meras alegaciones.

El D.A.Co. concluyó además, que a tenor con lo dispuesto por Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina del Oficial de Construcción. 17 L.P.R.A.§ 501 y ss.; y el Reglamento para Regular las distintas Actividades que se llevan acabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, promulgado por el D.A.Co., al amparo de dicha ley, el 17 de agosto de 1977, Reglamento Núm. 2268, 10 R.P.R. sec.

250.1901 y ss., el comején era un defecto de construcción.

Que el término del cual disponían los recurridos para notificar dicho defecto a Olympic era de dos años. Que habiendo los recurridos notificado el defecto a Olympic por primera vez el 4 de junio de 2002, lo hicieron en tiempo, toda vez que sólo había transcurrido poco más de ocho meses desde la fecha de compra; 15 de septiembre de 2001. Que al no corregir este defecto, Olympic incurrió en una práctica indeseable, proscrita por la Ley Núm. 130, supra y el Reglamento, ante. Que dichas disposiciones hacen responsables solidariamente a Olympic y a H. R. Subcontractor, Inc., urbanizador y constructor, respectivamente.

Que Olympic no hizo nada para mitigar los daños porque cuando se les informó la primera vez la existencia del comején probablemente con una buena fumigación hubiese podido remediar la situación y optó por no atender el defecto. Que el comején existía únicamente en los gabinetes del primer y segundo piso. Que no existiendo camino alguno de comején ni rastro de que se trasladó de un piso a otro era demostrativo que dicho insecto no provino del exterior de la residencia. Por...

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