Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRX0600040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0600040
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060925-06 Pueblo de PR v. El interés del Menor J.A.M.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

el pueblo de puerto rico Peticionado v. en interés de la menor J.A.m. Peticionaria
KLRX0600040
HáBEAS CORPUS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Región de Menores Expediente Número J2005-367-Art. 94 C.P. Sobre: Hábeas Corpus de Menor detenida en AIJ

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Pabón Charneco y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2006.

El 11 de septiembre de 2006, mediante Petición de Hábeas Corpus, compareció la menor denominada J.A.M. (JAM o Peticionaria), argumentando que su detención en el Centro de Detención para Niñas en Ponce (CDNP) era ilegal.

En virtud de las Reglas 54 y 55, In Re: Reglamento del Tribunal de Apelaciones, res. el 20 de julio de 2004, 2004 TSPR 121, así como del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. Sec. 1741 et seq., procedemos a resolver.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, expedimos el auto de hábeas corpus y ordenamos que JAM sea puesta en libertad.

I

Por incurrir en la falta de agresión simple, JAM fue ingresada al Hogar Escuela Sor María Rafaela (HESMR), y sancionada con doce (12) meses de libertad a prueba, bajo la supervisión de su señora madre, así como de la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI). Comenzó a extinguir la medida el 17 de agosto de 2005, y aparentemente, según las vistas de seguimiento, exhibió buen comportamiento. Antes de completar el término de la medida impositiva, durante el receso de verano del HESMR, la Peticionaria regresó a su hogar. Entonces su progenitora informó que JAM no estaba cumpliendo con el horario impuesto por TPI, por lo que el 16 de junio del presente, se ordenó la detención de la Peticionaria, y se inició el proceso de revocación de la medida. La medida de libertad a prueba se extinguiría el 22 de agosto de 2006.1 Mediante Resolución del 23 de agosto de 2006, se revocó la libertad a prueba que gozaba la Peticionaria, y se ordenó su ingreso a la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) por el término de seis (6) meses.

Por estar inconforme con esta determinación, y argüir que es ilegal su detención, compareció ante nos JAM solicitándonos que expidiéramos un auto de habeas corpus para ponerla en libertad.

El 14 de septiembre de 2006, le ordenamos al Procurador General que mostrara causa de por qué no debíamos expedir el auto solicitado, y ordenar que la Peticionaria fuera puesta en libertad de inmediato. Oportunamente compareció el Procurador y se allanó a lo solicitado por la Peticionaria.

II

La Ley de Menores de Puerto Rico (Ley de Menores), Ley Número 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, establece todo lo relacionado con la clasificación y correspondientes medidas de las faltas cometidas por menores. En lo pertinente, el primer inciso del Artículo 27 expone:

“(a)

Falta Clase I. - Cuando el tribunal encuentre al menor incurso en conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave, adjudicará la comisión de una falta Clase I y podrá imponer...

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