Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060926-08 Máquez Arnaldi v.

Dept de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

JANISSE MÁRQUEZ ARNALDI Apelada
v
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; E.L.A. DE P.R.; ET AL Apelantes
KLAN200600997
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI2003-0016 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2006.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “ELA”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo el 20 de marzo de 2006, archivada en autos copia de la notificación el 31 de ese mes y año, en el caso Janisse Márquez Arnaldi v. Departamento de Educación y otros, Civil Núm.

NSCI2003-00016, sobre: represalias; violación a la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000; daños y perjuicios. Mediante el dictamen, el foro de instancia declaró Sin Lugar la causa de

acción contra la co-demandada Ivette Trujillo Muñiz y Con Lugar la reclamación en cuanto a la co-demandada Melba G.

Rivera Delgado, Directora Regional del Departamento de Educación para la Región Educativa de Fajardo y el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Condenó a ambas partes a satisfacer solidariamente, $75,000 a Janisse Márquez Arnaldo, por los daños, sufrimientos, angustias mentales y disturbios emocionales sufridos por ésta, desde junio de 2001 hasta julio de 2003 y $5,000 en concepto de honorarios de abogado.

En Resolución de 18 de agosto de 2006, concedimos a Janisse Márquez Arnaldi (en lo sucesivo, la “apelada”) un plazo de treinta (30) días para presentar su alegato, quién el 23 de agosto de 2006, presentó Escrito de Oposición a Apelación.

Por su parte, el 5 de septiembre de 2006, el apelante presentó Réplica a Escrito de Oposición a Apelación.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2006, la apelada presentó Dúplica a Réplica a Escrito de Oposición a Apelación.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido.

-II-

El 9 de enero de 2003, la apelada presentó Demanda por represalia; violación a Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000; violación a la ley federal Whistleblower Act de 1989 y daños y perjuicios contra el Departamento de Educación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. En síntesis, alegó que por razón de negarse a realizar y denunciar acciones contrarias a la

reglamentación federal y estatal contra las partidas del presupuesto del Programa de Título I, había sido víctima de vejámenes, ambiente hostil, humillaciones, represalias y persecuciones que culminaron en su traslado.

Luego de ser debidamente emplazado, el 24 de febrero de 2003, el ELA presentó

Contestación a la Demanda, negando los hechos materiales del caso y presentó varias defensas afirmativas.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2003, se llevó a cabo la vista sobre estado de los procedimientos en la cual el representante legal de la apelada, licenciado Elías Dávila Berríos manifestó querer desistir de la reclamación contra todas las partes co-demandadas, excepto en cuanto al Departamento de Educación. Es menester señalar, según surge de los escritos, que nunca instancia se pronunció sobre lo solicitado.

Allá en o para el 15 de noviembre de 2003, las partes litigantes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

Tras los trámites procesales de rigor, como hemos informado, el 20 de marzo de 2006, notificada el 31 de ese mes y año, el foro de instancia dictó Sentencia declarando Sin Lugar la causa de acción contra la co-demandada Ivette Trujillo Muñiz y Con Lugar la reclamación en cuanto a la co-demandada Melba G. Rivera Delgado y el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Condenó a ambas partes a satisfacer solidariamente $75,000 por los daños y perjuicios sufridos por la apelada y le impuso, además, $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

En desacuerdo, el 6 de abril de 2006, el ELA presentó Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración. La apelada presentó su oposición el 30 de mayo de 2006.

Finalmente, el 5 de junio de 2006, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración presentada por el ELA.

Inconforme, el 3 de agosto de 2006, el ELA presentó su recurso de Apelación. Arguyó que incidió el foro de instancia: 1) al condenar a la co-demandada Melba G. Rivera Delgado a satisfacer solidariamente a la apelada la suma de $75,000 en concepto de daños; y, b) al condenarle a satisfacer $5,000 en honorarios de abogado.

-III-

En su primer señalamiento de error el ELA adujo que incidió el foro sentenciador al responsabilizarlo solidariamente y a la co-demandada Melba G. Rivera Delgado, y ordenarles satisfacer a la apelada $75,000 por los daños y angustias mentales.

A virtud de la aprobación de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. § 3077, et. seq, y a base de la teoría de inmunidad del soberano, el Estado consintió a ser demandado en acciones de daños y perjuicios sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. Defendini Collazo et al. v. E.L.A., Cotto, 134 D.P.R. 28, 59 (1993). Además, el estatuto autoriza demandas fundamentadas en la Constitución o en cualquier Ley o Reglamento de Puerto Rico o en algún contrato con el Estado. Herminio Brau del Toro, Los Daños y Perjuicios Extracontractuales en Puerto Rico, 2da. Ed. 1986, a la pág. 794.

No obstante, el consentimiento brindado por el Estado en la citada Ley Núm. 104, está sujeto a ciertas restricciones. Carlos J. Irizarry Yunque,

Responsabilidad Civil Extracontractual, 2da. Ed., 1996, a la pág. 441. El Artículo 2 del estatuto establece algunas de las restricciones al derecho de demandar al Estado.

Dicha disposición lee de la siguiente manera:

Se autoriza demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico por las...

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