Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-13 Rollins Vélez v. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DANIEL ROLLINS VÉLEZ Apelante v. JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN, ET ALS Apelado
KLAN200600007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2002-2542(802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, las juezas Fraticelli Torres y García García.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

El señor Daniel Rollins Vélez nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó por prescripción la demanda de daños que él incoó contra la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, el Departamento de Educación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros demandados, y le impuso el pago de las costas del proceso.

Luego de examinar con detenimiento los argumentos de las partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos a los esbozados por el foro a quo en su dictamen.

I

El señor Daniel Rollins Vélez se desempeñaba como Maestro de Educación Física en la Escuela Jorge Seda Crespo de Rincón, perteneciente al sistema de educación pública que administra el Departamento de Educación. El 30 de mayo de 2000, el entonces Secretario de Educación, señor Víctor Fajardo, destituyó de su puesto al señor Rollins Vélez y le canceló todos los certificados de maestro expedidos a su favor, luego de recibir un informe de la Oficina de Investigación de Querellas Administrativas del Departamento sobre una querella presentada en su contra. El Secretario de Educación señaló tres razones para destituir al señor Rollins: (1) haber desafiado al Director de la Escuela Jorge Seda Crespo, al asistir a una actividad fuera del distrito escolar en contravención a las directrices de éste; (2) haber rehusado seguir las recomendaciones de su supervisor inmediato; y (3) haber sido denunciado por infracción a los Arts. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b, por posesión de marihuana, y a los Arts.

240 y 258 del Código Penal de Puerto Rico de 1974.1

En esa comunicación, el señor Fajardo le apercibió al señor Rollins que su comportamiento infringía las siguientes disposiciones que reglamentaban su tarea docente: el artículo 3.01 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990,2 según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 393; la Sección 10.3 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 27 de enero de 1984; y los artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, 18 L.P.R.A. secs. 274 y 274b. La destitución, así como la suspensión de empleo y sueldo, están expresamente incluidas como sanciones para la infracción de las disposiciones citadas. El Secretario optó por la sanción más severa, la destitución.

Inconforme con la destitución, el 22 de junio de 2000, el señor Rollins apeló la decisión ante la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Educación.3

El Departamento presentó oportunamente sus defensas afirmativas ante la Junta.4 En la vista celebrada el 11 de mayo de 2001, las partes acordaron retirar como causas de la sanción impuesta las imputaciones primera y segunda contenidas en la carta de destitución y estipularon el contenido de la sentencia a la que se hacía referencia en la tercera imputación. La Junta resolvería la apelación a base de este hecho estipulado, luego de recibir los memorandos de derecho que le someterían las partes.

Doce días después, el 23 de mayo de 2001, el señor Rollins presentó su Memorando de Derecho ante la Junta. Posteriormente presentó varios requerimientos de remedio: el 7 de septiembre de 2001, presentó una Moción Urgente Solicitando Remedio; el 20 de junio de 2002, presentó una Segunda Moción Urgente Solicitando Remedio, sobre la cual la Junta le ordenó a la parte apelada expresarse; y el 9 de septiembre de 2002 presentó una Tercera Moción Urgente Solicitando Remedio, en la cual le indicó a la Junta que el Tribunal de Primera Instancia había archivado y sobreseído su caso criminal y acompañó copia del certificado negativo de antecedentes penales.

Ante la tardanza de la Junta en resolver su apelación, el 30 de octubre de 2002, el señor Rollins presentó una demanda de sentencia declaratoria, injunction y daños y perjuicios contra la Junta, el Sr. César Rey, Secretario del Departamento de Educación, el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, el E.L.A. y otros demandados desconocidos. Como remedios, el señor Rollins solicitó que el Tribunal de Primera Instancia le ordenara a la Junta y al Departamento de Educación que lo reinstalaran inmediatamente a su puesto; que se le reactivaran los certificados de maestro; que se le otorgaran los beneficios y salarios dejados de percibir desde la fecha de su suspensión hasta la fecha de su reinstalación; que se emitiera un injunction permanente que le prohibiera a los demandados poner en vigor la destitución; y que se le concediera el pago de $400,000 por concepto de daños.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó al apelante emplazar a las partes demandadas y le acortó el término a éstas para contestar la demanda.

El mismo día en que el apelante presentó la demanda —30 de octubre de 2002, aunque notificada el 31 de octubre—, la Junta dictó la resolución sobre la apelación del señor Rollins y confirmó la actuación disciplinaria del Secretario, aunque modificó la sanción de la destitución por la suspensión de empleo y sueldo por el tiempo cumplido.5 Además, la Junta ordenó la reinstalación del apelante a su puesto de maestro en el curso escolar 2003-2004, así como la restitución de todos los certificados de maestro u otros que se le hubiesen expedido.

El señor Rollins solicitó la reconsideración de la resolución de la Junta, para que adelantara la fecha de su reinstalación para enero de 2003, en lugar de agosto de 2003, debido a que ya habían transcurrido dos años y siete meses desde su destitución. La Junta no actuó sobre la moción de reconsideración del señor Rollins.

Mientras, la demanda de sentencia declaratoria, injunction y daños y perjuicios siguió su curso y el E.L.A. solicitó oportunamente su desestimación a base de tres argumentos: (1) no se configuraban los requisitos para la expedición de un injunction; (2) el tribunal a quo carecía de jurisdicción para entender en el asunto; (3) la causa de acción se tornó académica, debido a que la Junta emitió su determinación antes de que el Tribunal de Primera Instancia adquiriera jurisdicción sobre el E.L.A.; y (4) la demanda dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes sobre el asunto, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial mediante la cual desestimó por académica la demanda de injunction, porque la Junta había emitido la resolución del caso, como solicitó el apelante. En su dictamen, sin embargo, señaló que el único remedio que quedaba sin adjudicar era la reclamación de daños y perjuicios y la solicitud del reintegro de los haberes dejados de percibir. A esos efectos, refirió...

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