Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN20060634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-14 Sala Botello v. Supermercado Amigo de Laguna Gardens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

Panel IV - Sustituto

JOSé O. SALA BOTELLO; ET ALS Demandantes - Apelados v. SUPERMERCADO AMIGO DE LAGUNA GARDENS; ET ALS Demandados - Apelantes
KLAN20060634
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2004-0451 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2006.

El 26 de agosto de 2004, el Sr. José O. Sala Botello, su esposa Estella de la Haye y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Supermercado Amigo y su compañía aseguradora. Aducían, en síntesis, que el Supermercado era responsable de una caída que sufrió el Sr. Sala Botello en sus instalaciones. Reclamaron la suma de $67,000.00 en concepto de daños por una incapacidad que sufrió el Sr. Sala Botello a causa de la caída, más la suma de $10,000.00 en compensación a la Sra. de la Haye por los sufrimientos que ésta le produjo. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Judicial de Carolina, declaró

ha lugar la demanda obligando al supermercado a pagar la suma de $16,000.00 por los daños sufridos por el Sr. Sala Botello, $4,000.00 a la Sra. de la Haye y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado al encontrar que el apelante de epígrafe había incurrido en temeridad.

No conforme con la determinación, recurre ante nos el supermercado. Alega, en suma, que erró el tribunal apelado al determinar que éste fue negligente, al relacionar el daño físico del apelado con el accidente sin considerar un padecimiento previo; al conceder cuantías exageradamente altas y al conceder honorarios de abogados por temeridad.

Por los fundamentos que discutimos a continuación confirmamos la sentencia recurrida.

I.

El 28 de agosto de 2003, el Sr. José

O. Sala Botello (en adelante apelado o Sr. Sala Botello) acudió al Supermercado Amigo ubicado en Laguna Gardens del Municipio de Carolina, a comprar varios artículos, mientras su esposa lo esperaba en el automóvil. Luego de seleccionar todo lo que necesitaba, al dirigirse a la caja registradora para efectuar su pago, se percata de que había olvidado un dentífrico y se dirigió al pasillo de artículos de farmacia para buscarlo. Al entrar al pasillo se resbaló con lo que resultó ser unas uvas que se encontraban en el suelo del supermercado. El resbalón le produjo la caída sobre su espalda. Al intentar evitar la caída, el apelado trató de apoyarse con su mano izquierda, torciéndose la cintura antes de caer violentamente contra el piso.

El apelado pasó cerca de unos 20 minutos en el suelo, porque no podía pararse. A la escena acudieron el guardia de seguridad del supermercado y el guardia de seguridad del centro comercial. Luego, unos empleados del supermercado trajeron una silla, en la que permaneció sentado por un tiempo, al cabo del cual lo dirigieron a la oficina del Sr. Daniel Sepúlveda, Gerente del Supermercado. Éste también se había personado a la escena donde ocurrió el accidente y le indicó al apelado que debía llenar un formulario. No obstante, el Sr. Sepúlveda no pudo encontrar el formulario, por lo que el gerente le pidió que relatara en un papel en blanco lo que había ocurrido y además que incluyera su nombre, dirección, entre otros datos. Este documento fue titulado “Relato del Invitado” y fue firmado por el apelado y por el Sr. Sepúlveda.

Eventualmente, el apelado se dirigió a su casa en compañía de su esposa y se tomó un calmante porque se sentía adolorido. La mañana siguiente al accidente, el apelado se comunicó con la oficina de su doctor de cabecera, el Dr. Richard Martínez de Andino, para tratar de conseguir una cita, pero éste no estaba disponible. No fue hasta cuatro o cinco días después del accidente que el doctor pudo atenderlo1, quien lo examinó y le sugirió que acudiera a un especialista. El apelado contactó a la Dra. Mercedes Stephanie, especialista en fisiatría. Ésta lo examinó y le prescribió unas terapias para la espalda y la rodilla. Recibió 25 terapias, aproximadamente. Además le suministró calmantes y anti-inflamatorios. Además, la doctora le ordenó que se hiciera un CT scan2 del cual surgió que el apelado sufría de “prolapse of the annulus at L3-4 interspace” y “degenerative disc disease at the L5-S1, L3-4 and L2-3 intervertebral disc spaces”3.

Eventualmente el apelado acudió a la oficina del Dr. Wildo Vargas, especialista en medicina física y rehabilitación, porque seguía sintiendo molestias. Éste lo examinó y rindió un informe4 en el cual diagnosticó “herniated L3-L4 disc, lumbosacral muscle strain and left knee trauma”. De igual forma, surge del informe que el apelado había sufrido de dolores de espalda para las fechas de septiembre de 1996 y abril de 1997. En esta ocasión, el Dr.

Vargas asignó un 5% de incapacidad al demandado5.

Por estos hechos, el 26 de agosto de 2004, el Sr. José O. Sala Botello, su esposa Estella de la Haye y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Supermercado Amigo y su compañía aseguradora. Alegaron que por razón del accidente sufrido, el apelado había sido diagnosticado de las siguientes condiciones: “prolapse of the annulus at L3-4 interspace”, “acute miosytis of lumbar spine” y “severe pain” y que sus daños ascendían a $67,000.00. Por su parte, la Sra. de la Haye reclamó

$10,000.00 por concepto de daños morales. El 15 de octubre de 2004, la parte entonces demandada presentó su contestación a la demanda negando lo alegado en la demanda por falta de información, excepto que aceptaron el hecho que el apelado se encontraba en el supermercado el día en que aconteció el accidente.

Luego de varios incidentes procesales de rigor, los días 1ero de agosto y 13 de octubre de 2005 se realizó el juicio en su fondo. Fungieron como testigos de la parte apelada el Sr. Sala Botello, la Sra. de la Haye y el perito Dr. Wildo Vargas. Por su parte, la parte demandada sólo contó con el testimonio pericial del Dr. Leonel Shubb, emergenciólogo.

Luego de escuchar la prueba ofrecida, el 21 de febrero de 2006, notificada el 1ero de marzo del mismo año, el foro primario dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda y condenó a los apelantes a pagar solidariamente la suma de $22,000.00, que se desglosan como sigue: $16,000 al Sr. Sala Botello por sus sufrimientos y daños físicos; $4,000.00 a la Sra. de la Haye por sus sufrimientos y angustias mentales, así como por la pérdida de la colaboración de su esposo en la tareas del hogar y negocio; y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogados al encontrar a los apelantes incursos en temeridad.

Inconforme, el Supermercado Amigo presentó recurso de apelación ante nos. Arguye, en esencia, que erró TPI en la apreciación de la prueba al:

  1. Determinar que el apelante fue negligente cuando la negligencia no fue probada;

  2. Concluir que el impedimento físico que sufre el apelado es resultado del accidente y no una condición preexistente;

  3. Conceder a los apelados cuantías exageradamente altas y en particular al conceder una cuantía a la Sra. de la Haye por angustias mentales cuando no se presentó prueba a ese fin; y

  4. Conceder a los apelados el pago de honorarios de abogados por encontrar incursos en temeridad a los apelantes.

Con el beneficio de la comparencia de las partes, pasamos a resolver.

II.

A.

Como es sabido, la teoría de daños y perjuicios, predicada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3141, establece que el que por acción u omisión ocasione un daño interviniendo culpa o negligencia, vendrá...

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