Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600696
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-28 Martínez Martínez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

luis e. martínez martínez Recurrente v. administración de corrección Recurrida
KLRA0600696
revisión de la Administración de Corrección, Centro de Detención Regional de Guayama 945 Número de Querella: 216-05-0039 Número de Confinado: 43043725 Sobre: Sanción Disciplinaria a Confinado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Pabón Charneco y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

El 30 de agosto de 2006, el confinado número 43043725, Luis E. Martínez Martínez (en lo sucesivo, Sr. Martínez o Recurrente) presentó el recurso de revisión administrativa de título. Nos solicitó que revocáramos la determinación de la Administración de Corrección (en lo sucesivo, Administración o Recurrida) mediante la cual se le canceló la totalidad de la bonificación por buena conducta, a raíz de unos objetos prohibidos que le fueron ocupados en su celda.

En virtud de la Regla 64, In Re: Reglamento del Tribunal de Apelaciones, res. el 20 de julio de 2004, 2004 TSPR 121, prescindimos del escrito en oposición de la Recurrida, y procedemos a resolver.

Al tenor de los fundamentos que más adelante esbozamos, declaramos sin lugar el recurso de revisión y confirmamos la recurrida resolución.

I

El Sr. Martínez está recluido en el Centro de Detención Regional de Guayama 945 (en lo sucesivo, CDRG), extinguiendo una sentencia criminal. Como parte del plan institucional de rehabilitación, trabaja en un taller de artesanías.

Durante la mañana del 14 de diciembre de 2005, personal del CDRG llevó a cabo un registro en la celda del Recurrente, ocupándole dos punzones, una cuchilla casera, un alambre, y un tornillo “star con” (en lo sucesivo, objetos ocupados). En el registro estuvieron presentes los oficiales Félix J. Pérez Ortiz y Marcos Sánchez De Alba. El oficial de custodia, Ismael Pagán Gómez, presentó la correspondiente querella contra el Sr. Martínez, por los objetos ocupados, cuya posesión está prohibida, y constituye una violación denominada Código 106.

El 27 de diciembre de 2005, la Administración celebró la vista disciplinaria. El Recurrente admitió la posesión de los artículos, más negó intención. Véase Anejo 2. En su Resolución, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, Paula M. Ortiz González (en lo sucesivo, Oficial Examinadora), manifestó que, “el material ocupado es uno prohibido por la agencia y susceptible de ser usado en actos que afecten la seguridad institucional. Queda probado por preponderancia de prueba”. Véase Anejo 2. Como medida disciplinaria impuso, “la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto por un periodo de tiempo correspondiente a un mes antes de cometido el acto hasta la fecha de la resolución. Segregación disciplinaria por 30 días”.

Íd. La evidencia considerada por la Oficial Examinadora...

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