Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-23 Pardo Santos v.

Sucn. Jorge Stella Royo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANGELO PARDO SANTOS, ET ALS Demandantes-Apelantes Vs. SUCN. JORGE STELLA ROYO, ET ALS Demandados-Apelados KLAN200600383 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: KAC 92-0789 (901) KAC 02-7270 (901) Sobre: Nulidad de Testamento y Capitulaciones Matrimoniales; Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos el Sr. Angelo Pardo Santos y su esposa (en adelante apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 21 de febrero de2006, notificada de su archivo en autos el 28 del mismo mes y año. En la referida Sentencia el T.P.I., en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, determinó que no existía justificación alguna para presentar una reclamación de nulidad de un testamento por defectos notariales en el 2000 cuando diez (10) años antes los apelantes habían iniciado una acción aún pendiente, para impugnar el

mismo testamento por incapacidad mental de la causante. Dispuso, además, que los defectos alegados en dicha acción del 2000 no estaban contemplados dentro de las causales de nulidad dispuestas en el Código Civil.

Examinado el expediente y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver el caso de autos.

I

El presente pleito inició en el 1992, tiempo después de la muerte de la causante, Doña Isabel Santos Nazario (en adelante la causante). La causante se casó con Don Jorge Stella Royo (en adelante DonJorge). Luego de varios años de matrimonio, en el 1959 se divorciaron formalmente.

Pasados algunos años, en el 1961, decidieron volver a unir sus vidas, pero luego de haber otorgado capitulaciones matrmoniales. Durante el matrimonio habido entre la causante y DonJorge, nació el Sr. Jorge Ignacio Stella Santos (en adelante Jorge Ignacio). Anterior a dicho matrimonio la causante había procreado al aquí apelante Angelo Pardo Santos.

En diciembre de 1989 muere Don Jorge, esposo de la causante. Tiempo después, el 14 de febrero de 1991, la causante otorgó testamento abierto mediante la Escritura Núm. 15 del abogado-notario Waldemar del Valle Armstrong. En dicho testamento favoreció a su segundo hijo, Jorge Ignacio. El 11 de mayo de 1991 murió la causante.

Como ya indicáramos, en el 1992 los apelantes incoaron una demanda en contra de Jorge Ignacio.1 En la referida demanda impugnaron el testamento por alegada incapacidad mental de la causante, ya que ésta había sufrido un derrame cerebral. Además, se alegó que no se les participó de la solicitud de expedición de carta testamentaria y que el Albacea nunca se reunió con ellos para que formaran parte del caudal relicto.

También, los apelantes incluyeron una alegación sobre nulidad del divorcio habido entre la causante y Don Jorge en el 1959 porque éstos supuestamente nunca dejaron de convivir. Solicitaron los apelantes que se declarara nulo e inoficioso el divorcio por haber sido simulado y que por tanto se invalidaran las capitulaciones matrimoniales. Y, una vez declarada la nulidad del divorcio y las capitulaciones, la liquidación de la sociedad de bienes gananciales se debería declarar inequitativa.

Surge del expediente que, luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 1995 el T.P.I. emitió Sentencia Sumaria a favor de Jorge Ignacio. Los apelantes impugnaron la referida determinación y años después, en el 1998, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión en el caso de autos.2 Dispuso nuestro más Alto Foro que el relevo de una sentencia de divorcio sólo procede cuando se alegue y se pruebe que hubo fraude o que hubo nulidad en la sentencia, utilizando el mecanismo provisto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2, y el término que ésta dispone. Expresó, además, que no encontró irregularidades, detalles o circunstancias que evidenciaran la necesidad de relevar los efectos de una sentencia de divorcio del 1959, trastocando relaciones jurídicas que datan de hacen más de treinta (30) años. Finalmente, indicó que un tribunal no podía intervenir con el estado civil de un fallecido debido a que la acción de divorcio se extingue con la muerte del titular.

El 14 de noviembre de 2002 los apelantes presentaron otra demanda, en la que también solicitaron que se declarara nulo el testamento de la causante, pero esta vez plantearon que la escritura carecía de las iniciales de los testigos en todos sus folios.3 Seguido, Jorge Ignacio solicitó la desestimación de la referida demanda por existir otro pleito pendiente desde el 1992 relacionado con el mismo testamento.

El 14 de julio de 2003 el T.P.I.

emitió Sentencia en el caso más reciente, incoado en el 2002, para consolidarlo con el de más antigüedad. La referida Sentencia fue...

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