Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE061241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE061241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-35 McCarty v. Hollingsworth

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

MICHAEL MCCARTY Demandante – Peticionario v. JOE HOLLINGSWORTH; MONIKA GRANT Demandante – Peticionarios MAMACITAS ENTERPRISES, INC. Y OTRO Demandados – Recurridos
KLCE061241
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Fajardo Sobre: Ética Profesional – Orden de Descalificación Civil Núm.: N2CI200600107

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, Michael McCarty, Joe Hollingsworth y Monika Grant, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Culebra en Fajardo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción de Descalificación” presentada por Javier Zalduondo Rall, uno de los recurridos del caso de autos.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 3 de noviembre de 2005, el peticionario Michael McCarty instó una Demanda sobre acción derivativa, nulidad de transferencia de acciones, cobro de dinero y acción para vindicar derechos de accionista contra Mamacita´s Enterprises, Inc.1, Javier Zalduondo Rall y otros. Javier Zalduondo Rall es accionista, director, tesorero, secretario y agente residente de la Corporación Mamacitas Enterprises, Inc. Por su parte, el peticionario, es titular de una cuarta parte de las acciones emitidas por la corporación. El peticionario, Michael McCarty, alegó en el escrito, inter alia, que la compañía había violado sus derechos en calidad de accionista y empleado de la corporación, reclamando los remedios a dichas causas de acción.

De otra parte, el 29 de noviembre de 2006, los peticionarios Joe Hollingsworth y Monika Grant instaron una Demanda sobre acción contractual y daños y perjuicios también contra Mamacita´s Enterprises, Inc. alegando, entre otros extremos, que esta última había violado un contrato de arrendamiento que tenían. El peticionario, Michael McCarty, figura como demandado en la Demanda instada.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2006, Javier Zalduondo Rall, codemandado en los dos casos mencionados anteriormente, presentó en los casos FAC2005-2904 y FDP2005-2945 escritos intitulados “Moción de Descalificación”

contra el Lcdo. Marcos Rigau, en adelante, Lcdo. Rigau, quien fungía como representación legal en ambos casos. Expuso Zalduondo que el Lcdo. Rigau no podía representar tanto a Michael McCarty como a Joe Hollingsworth y Monika Grant ya que se configuraba un conflicto de interés que le perjudicaba indebidamente. En particular se apuntó:

“…

  1. En el caso Liquilux Gas Corporation v. Berríos, 138 D.P.R. 850 (1995), nuestro Tribunal Supremo examinó el alcance del Canon 21 del Código de Ética Profesional en lo pertinente a la representación simultánea de una corporación íntima (en este caso Mamacita´s Enterprises, Inc.) y sus accionistas por el mismo abogado. El tribunal determinó que el representante de una entidad corporativa le debe completa lealtad a la persona jurídica y no solo a sus socios, directores, empleados o accionistas y sólo puede representar los intereses de estas otras personas cuando no vengan en conflicto con los de la corporación. Tan pronto surge un conflicto, aunque sea potencial, no es posible la representación simultánea y el abogado debe renunciar a ambas representaciones. Quien no es capaz de representar libre, fiel y adecuadamente a su cliente, vulnera la lealtad absoluta que le debe a éste. Esto es compatible con la norma ética de que en casos de representación simultánea en que haya una posibilidad de conflicto, es preciso declinar la representación de ambas partes.

    …

    En el caso de autos, la parte promoverte de la moción de descalificación cumple con los criterios establecidos en Liquilux, supra, por cuanto: (1) Tiene legitimación activa para invocar la descalificación, habida cuenta de que, como accionista mayoritario de la corporación, la representación en controversia le causa perjuicio y desventaja indebida en tanto queda desprotegido del derecho de no revelar confidencias que la corporación, a través de sus accionistas, ha compartido con el abogado. Igualmente, se violenta el principio o requisito de ejercer un criterio profesional independiente y desligado de intereses personales. (2) La gravedad del conflicto de interés envuelto amerita la descalificación porque coloca a la corporación en una situación de desventaja indebida en el manejo de la información corporativa. (3) La complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia en este caso no debe ser un factor para mantener una representación dual incompatible, por cuanto se trata de una acción donde se alegan daños y perjuicios y violación de contrato, (4) donde el “expertise” de los abogados envueltos no es un criterio significativo que pueda afectar la defensa de la parte demandante; (5) La solicitud de descalificación se hace en una etapa inicial procesal en la cual no tiene ningún impacto sobre la solución justa, rápida y económica del caso, y (6) el propósito de la descalificación es una debidamente fundamentada en derecho y no un mecanismo procesal para dilatar los procedimientos.

  2. El Lcdo. Marco A. Rigau y su bufete representan al demandante Joe Hollingsworth en una causa de acción donde alega violación de contrato y daños y perjuicios en contra de la corporación Mamacitas Enterprises, Inc. y sus accionistas...

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