Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600481
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-80 AAA v. Unió independiente Autúntica de Empleados de la AAA DE P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrente v. UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA0600481
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm. CA-2005-16 Sobre: Expedición de Querella

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (la A.A.A.

o la recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 6 de julio de 2006. En éste, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 21 de junio de 2006, y notificada al día siguiente, por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (la J.R.T.). Mediante el referido dictamen, la J.R.T. ordenó la presentación de una querella contra la A.A.A. al

amparo de las disposiciones del inciso (1)(f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, según enmendada,

conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 69(1)(f), por incumplimiento con los términos de un convenio colectivo.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso instado.

I

El 30 de junio de 2003, venció el convenio colectivo que hasta esa fecha regía las relaciones obrero-patronales entre la A.A.A. y aquellos trabajadores organizados bajo la Unión Independiente Auténtica (la U.I.A. o la recurrida). A raíz de ello, el 4 de octubre de 2004, los trabajadores representados por la U.I.A. decretaron una huelga para presionar a la gerencia de la A.A.A. a acatar sus reclamos con respecto a los términos y condiciones que en adelante gobernarían las relaciones laborales entre ellos y la referida corporación pública. Tras varias semanas de negociación, los trabajadores organizados bajo la U.I.A. regresaron a sus labores luego de que, el 28 de diciembre de 2004, el Presidente de dicha organización obrera, el Sr. Héctor René Lugo (el Sr. Lugo), y el Presidente Ejecutivo de la A.A.A., el Ing. Jorge Rodríguez (el Ing. Rodríguez), suscribieran un documento titulado “Estipulación.”

Así las cosas, el 31 de agosto de 2005, la U.I.A. presentó un escrito ante la J.R.T. en el cual, al amparo de las disposiciones del inciso (1)(d) del Artículo 8 de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69(1)(d), alegó que la A.A.A. había incurrido en una práctica ilícita al rehusarse a firmar el convenio colectivo tal y como lo habían acordado la unión y el patrono. Según adujo, por medio de la “Estipulación” suscrita el 28 de diciembre de 2004, las partes se habían obligado a formalizar el convenio colectivo dentro de los próximos treinta (30) días. Alegó que a pesar de ello el Ing. Rodríguez se había negado, sin razón justificada, a cumplir con su parte del acuerdo.

En atención a la solicitud de la U.I.A., la J.R.T. inició la correspondiente investigación a los fines de determinar si existía causa para presentar querella contra la A.A.A. Concluida la referida pesquisa, la J.R.T. contestó en la afirmativa dicha interrogante y ordenó a su división legal a continuar el trámite contra la A.A.A. No obstante, en su determinación dicho organismo resolvió que la querella a ser presentada debía imputarle a la A.A.A. haber incurrido en violaciones al convenio colectivo que regía las relaciones entre las partes.

Inconforme, mediante el recurso que aquí nos ocupa, la A.A.A. acudió ante nos. En síntesis, arguye que la J.R.T. erró al decidir que existía causa para emitir querella por violación al convenio colectivo toda vez que las partes no habían concluido las negociaciones por lo cual dicho pacto no se ha perfeccionado aún y, por ende, resulta imposible infringir sus disposiciones. Alega que del comportamiento de las partes, y las expresiones vertidas por éstas en múltiples ocasiones, debe concluirse que no existe acuerdo final y los documentos suscritos por las partes sólo reflejan lo acaecido durante los tratos preliminares que se suscitan en la etapa de negociación de todo contrato. Según surge de su escrito, la A.A.A. parte de la premisa de que la J.R.T. ya adjudicó de manera final la controversia referente a la existencia de convenio colectivo entre las partes lo que justifica que este foro apelativo intermedio dilucide su reclamo sin necesidad de esperar a la adjudicación de los méritos de la queja.

Por su parte, la J.R.T. compareció ante nos a los fines de solicitar la desestimación del recurso de la A.A.A. En su escrito, argumenta que su determinación de presentar querella contra la A.A.A. no es revisable judicialmente por no tratarse de un dictamen final sino de una determinación administrativa de carácter discrecional. Aduce que debido a que mediante la presentación de la querella en cuestión dicho organismo no hizo determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho no existe aún base para la revisión judicial.

Presentado el recurso que aquí nos ocupa, la J.R.T. notificó a las partes de la querella presentada contra la A.A.A. En ésta, se alega que:

a partir del 28 de diciembre de 2004, las relaciones obrero patronales entre la Querellada y la Querellante se rigen por una estipulación negociada entre la [A.A.A y la U.I.A.] suscrita el 28 de diciembre de 2004 y ratificada por los cuerpos directivos de las partes, que contempla las condiciones y términos de empleo de los empleados de la Querellante, por lo que constituye el convenio colectivo negociado entre éstos.

...

La AAA teniendo conocimiento de la ratificación de lo negociado y acordado el 28 de diciembre de 2004, ha incumplido y continua incumpliendo, desde enero de 2005 con el convenio acordado entre las partes al rehusar extender total cumplimiento a éste, particularmente, negándose a reconocer y tramitar las querellas a través del procedimiento de Atender y Resolver Querellas y del Procedimiento Disciplinario; y negándose a reconocer la vigencia del mismo. (Énfasis suplido).

De conformidad con los hechos alegados en la querella, mientras los trabajadores organizados bajo la U.I.A.

se encontraban en huelga, el 18 de octubre de 2004, dicha unión y la A.A.A.

suscribieron un documento mediante el cual acordaron ciertas cláusulas del convenio colectivo en negociación y enumeraron aquellos asuntos sobre los cuales no había consenso entre las partes. Entre éstos últimos se encontraba aquel correspondiente al procedimiento mediante el cual serían tramitadas las querellas contra los trabajadores representados por la U.I.A.1

Según la querella, con miras a resolver el conflicto laboral en curso, la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón, nombró un comité de dialogo compuesto por el Secretario del Departamento del Trabajo, Hon. Román M. Velasco González, representantes del sector sindical y abogados con particular conocimiento sobre asuntos laborales. Constituido el referido comité, el 28 de diciembre de 2004, el Sr. Lugo y el Ing. Rodríguez, suscribieron la “Estipulación” detallando los acuerdos a los que habían llegado las partes hasta el momento. En dicho documento, entre otras cosas, las partes acordaron que el recién nombrado comité de diálogo tendría a su haber la redacción del nuevo convenio colectivo. En la fecha en que fue firmada la referida “Estipulación,” el Secretario del Departamento del Trabajo habría remitido una comunicación a los representantes de las partes advirtiéndoles de la necesidad de que éstas se reunieran con los integrantes del comité de dialogo para comenzar la redacción del convenio colectivo que, una vez suscrito, pondría fin a la disputa.

La querella alega, además, que el 18 de febrero de 2005, los integrantes del comité de diálogo enviaron una carta al Gobernador de Puerto Rico...

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