Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN060887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006

LEXTCA20061006-01 Pueblo v. Rosario Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FERNANDO ROSARIO VEGA
Acusado-Peticionario
KLAN060887
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Sobre: Art. 82, 83, Art. 262, Art. 5.06 LA, Robo Domiciliario, Art. 5.06 LA, Art. 5.04 LA, Art. 5.06 LA Caso Crim. Núms. LVI2003G0020 LOP2003G0003 LLA2003G0080 LPD2003G0122 LLA2003G0081 LLA2003G0082 LLA2003G0083

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2006.

El peticionario Fernando Rosario Vega nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon. Alvin David Rivera Rivera, Juez), el 13 de junio de 2006. En ella, el tribunal denegó la solicitud de nuevo juicio presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1. Aunque Rosario Vega comparece ante nos mediante recurso de apelación, como recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se tratará como un recurso de certiorari, según dispone la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A y el Artículo 24y(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003. Por estar de acuerdo con la determinación del tribunal a quo, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos del presente caso se desprenden de la resolución emitida por el tribunal. El 12 de diciembre de 2003, el peticionario fue encontrado culpable de cometer asesinato en primer grado, modalidad de felony murder rule, robo domiciliario, conspiración e infracciones a la Ley de Armas. Durante todo el proceso, Rosario Vega estuvo representado por el Lcdo. José A. Álvarez Negrón y el Lcdo. Pedro Quiñones Martínez.

El 11 de agosto de 2005, el peticionario presentó una moción por derecho propio solicitando nuevo juicio, en la cual alegó que no tuvo una adecuada representación legal en la etapa apelativa, por lo cual debería ser resentenciado. El tribunal le concedió un término a las partes para que contestaran las alegaciones de Rosario Vega.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2005, el Lcdo...

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