Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0601215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006

LEXTCA20061016-11 Rodríguez Figueroa v. Martínez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL X)

JULIO RODRÍGUEZ FIGUEROA Apelante v. MARÍA I. MARTÍNEZ MARTÍNEZ Apelado KLAN0601215 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: GCU2005-0152 SOBRE: Custodia

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006.

Acude ante nos Julio Rodríguez Figueroa, en adelante el apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual estableció que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo el día que el apelante este libre en su trabajo.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

En el caso de autos el apelante solicitó la custodia de sus tres hijas menores de edad. La recurrida y madre de las tres menores, María I. Martínez Martínez, contestó dicha demanda negando las alegaciones de la demanda y solicitando la custodia de éstas.

Celebrada la vista y escuchada la prueba, el tribunal apelado emitió Sentencia el 16 de agosto de 2006, notificada el 22 de agosto de 2006, mediante la cual le concedió la custodia de las menores a la madre y estableció las relaciones paterno-filiales del apelante en su día libre del trabajo, recogiendo y entregando a las menores en la residencia de la madre.

Inconforme con la anterior determinación, el apelante acude ante nos planteando que incidió el foro de instancia al dar total crédito al informe social y al no conceder ampliación a las relaciones paterno-filiales a pesar de que estaban de acuerdo las partes.

El primer párrafo de la Regla 13, In re: Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, res. el 20 de julio de 2004, 2004 TSPR 121, pauta lo siguiente:

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

En lo pertinente, de la Regla 83 reza:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del...

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