Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200600951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600951
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006

LEXTCA20061018-04 P.R. Wire Products,Inc. v. C. Crespo & Asociados,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUERTO RICO WIRE PRODUCTS, INC.; ACE FORMING SYSTEMS, INC.; ACE CONSTRUCTION CORP. DEMANDANTES-RECURRIDOS VS. C. CRESPO & ASOCIADOS, INC.; CARMI CONSTRUCTION CORP; MIGUEL E. CRESPO; JORGE D. CRESPO; MIGUEL A CRESPO; SEGUROS TRIPLE S, INC.; IGLESIA CATÓLICA, APOSTOLICA Y ROMANA EN PUERTO RICO, ARQUIDIOCESIS DE SAN JUAN, DEMANDADOS- PETICIONARIOS
KLCE200600951
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: KCD2002-345 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006.

La parte codemandada-peticionaria, Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Arquidiócesis de San Juan (Iglesia), solicita que revisemos la Resolución emitida el 7 de junio de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 12 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que se declaró No Ha Lugar cierta solicitud de la peticionaria para que se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda.

Hechos

El 29 de diciembre de 1999 la Iglesia otorgó un contrato de arrendamiento de obra con la Constructora Marvic, Inc. (Marvic) para la construcción del proyecto “Parroquia San Juan de la Cruz, Urbanización Los Paseos”, en Río Piedras, P.R. La Iglesia es la dueña de la obra, al tiempo que Marvic actuaba como contratista general.

Por su parte, Marvic, subcontrató los servicios de C. Crespo y Asociados, Inc. (Crespo) y Carmi Construction Corp. (Carmi) para la ejecución de diversas fases del proyecto. Crespo y Carmi, a su vez, contrataron con los demandantes, Puerto Rico Wire Products, Inc. (PRWP), ACE Forming Systems, Inc. (ACE Forming) y ACE Construction Corporation (ACE Construction), la adquisición a crédito de materiales y el arrendamiento de equipo de construcción para el desarrollo del aludido proyecto.1

Tras iniciarse la ejecución de la obra se alega que Marvic no pagó a Carmi facturas ascendentes a $70,029.04, por trabajos en el proyecto. Por ello, el 10 de noviembre de 2000 Carmi cursó carta a la Iglesia en la que requirió el saldo de dicha deuda. Entretanto, Marvic había facturado a la Iglesia una partida ascendente a $97,192.35, por concepto de certificación sobre labor realizada en la obra. En vista del reclamo incoado por Carmi y ante la aparente deuda que entonces la Iglesia creía que mantenía con Marvic, el 20 de noviembre de 2000 la Iglesia depositó $97,192.35 ante el TPI (KAC2000-6638).

Posteriormente, la Iglesia advino en conocimiento de que Marvic había utilizado fondos del proyecto (entregados por la Iglesia a Marvic) para fines no autorizados, por lo que en o para el 28 de noviembre de 2000 la Iglesia declaró a Marvic incurso en incumplimiento, resolvió el contrato de construcción y tomó posesión de la obra. Ante dicha situación, en diciembre de 2000 la Iglesia también presentó ante el TPI una moción en la que desistió del depósito realizado, solicitó y obtuvo del TPI el retiro de los fondos, al concluir que era Marvic quien debía dinero a la Iglesia.

Luego de la resolución del contrato de construcción, Carmi dejó de pagar a PRWP los cánones acordados por el arrendamiento de la maquinaria de construcción, por lo que el 8 de agosto de 2001 PRWP reclamó extrajudicialmente a la Iglesia, como dueña de la obra, el importe no satisfecho por dicho subcontratista, gestión que resultó infructuosa.

El 20 de mayo de 2002, PRWP, ACE Forming y ACE Construction accionaron judicialmente contra Crespo, Carmi y su afianzadora Seguros Triple S y la Iglesia, entre otros demandados del epígrafe en reclamo de $96,704.25, alegadamente adeudados por concepto de los materiales adquiridos a crédito y los equipos de construcción alquilados por los subcontratistas para la referida obra (KCD2002-0345). En lo aquí atinente, alegaron que la Iglesia también les era responsable, como dueña de la obra y al amparo del Art. 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130.

El 14 de junio de 2002 la Iglesia presentó alegación responsiva. Expuso como defensa afirmativa, entre otras, que no adeudaba dinero a los demandantes, con quienes tampoco suscribió contrato alguno. Adujo, en la alternativa, que su responsabilidad ante la parte demandante estaría limitada hasta el monto, si alguno, que adeudare a Marvic, contratista general del proyecto.

De los autos ante nos se desprende que el 11 de diciembre de 2002 el TPI emitió Sentencia Parcial contra Carmi, condenándola a satisfacer la suma total reclamada de $96,704.25 más $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado. No obstante, del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (ICAJ) suscrito por los litigantes el 5 de mayo de 2005, surge que dicha sentencia aún no es final debido a que adolece de un error sustantivo, que no ha sido corregido por el foro sentenciador.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2005 el TPI emitió “Sentencia Parcial por Estipulación”, en la que acogió la transacción suscrita entre los demandantes y Seguros Triple S, compañía afianzadora de Carmi.2 El litigio continuó contra los restantes co-demandados del epígrafe.

Tras varios incidentes procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 22 de mayo de 2006 la Iglesia presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria. Expuso que bajo el Art. 1489 del Código Civil, supra, su responsabilidad para con los demandantes, que a su vez fueron sub-contratistas de Marvic en el proyecto, está limitada por la suma adeudada al contratista general. Por lo que en vista de que es Marvic quien debe dinero a la Iglesia, ésta última no tiene responsabilidad alguna para con los demandantes (sub-contratistas) porque nada adeuda al contratista principal, Marvic. Solicitó, por tanto, la desestimación sumaria de la reclamación incoada en su contra.

Acompañó a dicha Moción, entre otros documentos, declaraciones juradas tomadas al Lcdo.

Luis Francisco Hernández y al Sr. Omar Santamarina Dorta, participantes activos en el desarrollo del proyecto de construcción de la parroquia y quienes dieron fe de que la Iglesia no adeuda cuantía alguna al contratista Marvic. Por el contrario, es el contratista quien adeuda dinero a la Iglesia, por la utilización no autorizada de fondos destinados para el proyecto. (Anejo C, Ap., págs. 30-32.)

El 1 de junio de...

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