Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601414
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601414 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
ZINKA RIVERA RÍOS Y OTROS Recurridos V ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, MUNICIPIO DE PONCE, PROGRAMA HEAD START, DAYLEEN TORRES MOLINA, ROSA CRUZ WALTER Y MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES PAGÁN Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE-005-06 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco
Colón Birriel, Juez
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2006.
El 18 de octubre de 2006, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Dayleen Torres Molina, Rosa Cruz Walter y María de los Ángeles Torres Pagán (en adelante, peticionarias), presentaron recurso de Certiorari Civil, solicitando la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, T.P.I.), el 20 de septiembre de 2006, notificada el 29 de ese mes y año. Mediante dicha orden, el T.P.I. declaró No
Ha Lugar la Moción En Solicitud De Orden Al Amparo De La Regla 23.2 De Las De Procedimiento Civil O En Solicitud De Paralización De Los Procedimientos, presentada por las peticionarias, solicitando se emitiese una orden protectora encaminada a prohibir que se les tomaran ciertas deposiciones, por existir una acción criminal relacionada con los mismos hechos que dieron lugar al presente litigio civil, instando en su contra por Zinka Rivera Ríos, Melvin Narváez, por sí y en representación de su hija menor de edad, M.K.N.R., y Rosa M. Ríos Rodríguez.
Conjuntamente con el recurso, las peticionarias presentaron una Moción En Auxilio De Jurisdicción solicitándonos ordenáramos la paralización inmediata del descubrimiento de prueba que les fuera ordenado, pautado para los días 19, 23, 24 y 25 de octubre de 2006.
La Regla 53.11 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.11, así como la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, disponen que la facultad de este Tribunal queda reservada para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.
En atención a ello, resolvemos sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida.
El 16 de diciembre de 1999 el Pueblo de Puerto Rico presentó una denuncia contra la Sra. Zinka Rivera Ríos por violaciones al Art. 52 de la derogada Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999...
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