Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-23 Danzas Intercontinental v. Distribuidora Nacional de Discos Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

AL-1 DANZAS AEI INTERCONTINENTAL Peticionario v. DISTRIBUIDORA NACIONAL DE DISCOS, INC. Recurrido KLCE0601152 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM.: ECD2004-0932 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

Comparece ante nos, Al-1 Danzas AEI Internacional (en lo sucesivo Peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que se revoque la resolución emita por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual declaró sin lugar una solicitud de desestimación en el caso de autos.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes.

I

La peticionaria presentó demanda en cobro de dinero contra Distribuidora Nacional de Discos, Inc., (en adelante Distribuidora) en el tribunal recurrido reclamando la suma de $16,797.80, por concepto de fletes. Oportunamente, Distribuidora contestó dicha demanda y presentó reconvención, alegando que la peticionaria no efectuó la

entrega de los productos que le fueron entregados para su transporte aéreo.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial desestimando dicha demanda, quedando pendiente de resolver la reconvención antes reseñada. Dicha sentencia nunca fue apelada por lo que al día de hoy es final, firme e inapelable. Posteriormente, la peticionaria presentó una nueva demanda pero con AL1 Danzas Corporation

(subsidiaria) como demandante. Este caso fue consolidado por el tribunal de instancia con el de la reconvención.

Así las cosas, la peticionaria contestó la referida reconvención y entre sus defensas afirmativas levantó la prescripción, solicitando la desestimación de dicha acción al amparo del Art. 947 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1909. El 20 de julio de 2006, notificada el 3 de agosto de 2006, el tribunal recurrido emitió Resolución mediante la cual declaró sin lugar la anterior solicitud de desestimación de la peticionaria. El tribunal de instancia basó su dictamen en que como la reclamación trataba sobre transporte aéreo, el Código de Comercio no era aplicable. Añadió el foro de instancia que ante el silencio del Código de Comercio (sobre el plazo prescriptivo)

“se debe aplicar el plazo de quince años del Código Civil”. Véase recurso a la pág. 116.

Inconforme la peticionaria, recurre ante nos y plantea la comisión de los siguientes errores por parte del foro de instancia: (1) al no desestimar la reconvención por prescripción por mandato del Art. 947 o del Art. 948 del Código de Comercio de Puerto Rico, 10 L.P.R.A. secs.

1909 y 1910; (2) al aplicar el término de quince años del Código Civil al caso de autos tratándose de una acción mercantil, sin considerar tampoco el Art. 940 que indica un término de cinco años en todas aquellas acciones sin plazo determinado; (3) al resolver que el caso de autos trataba de transporte aéreo y por ende no aplicaba el Código de Comercio; y (4) al interpretar incorrectamente el carácter mercantil de...

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