Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-08 Vargas Arce v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

AURORA VARGAS ARCE Peticionaria
V
HÉCTOR MARTÍNEZ Recurrido
KLCE200601376
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDI20030273 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

-I-

El 11 de octubre de 2006, la Sra. Aurora Vargas Arce presentó recurso de Certiorari Civil, por derecho propio, solicitando la revocación de dos (2)

órdenes emitidas y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, “T.P.I.”), el 28 de septiembre de 2006. Mediante dichas determinaciones el T.P.I. ordenó la remoción del menor H.L.M.V. del hogar de la Sra. Vargas Arce y concedió su custodia legal al padre del menor, el Sr. Héctor Martínez Fornaris. Conjuntamente con el recurso, se presentó una Moción En Solicitud De Auxilio De Jurisdicción para que ordenáramos la suspensión de los efectos de las órdenes recurridas, por incluir éstas remedios sobre custodia.

Con posterioridad a la presentación del recurso, el 19 de octubre de 2006, la Lcda. Wanda Aponte Torres y la Lcda. Griselle Sepúlveda Chavier asumieron la representación de la apelante y le asistieron en la formulación de sus planteamientos.

En el caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998) nuestro Tribunal Supremo expresó, en lo pertinente:

La determinación que emita el foro de instancia para resolver una solicitud de modificación de un decreto de custodia o alimentos, por cambios en las circunstancias, adjudica una reclamación entre las partes, de acuerdo con los hechos y las circunstancias existentes en el momento en que se dilucida y resuelve ésta y, por ende, constituye una nueva sentencia de la cual puede apelarse.

Conforme a lo expresado, trataremos el recurso como uno de apelación. Así hecho, resolvemos.

-II-

Las partes en el presente caso contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 1991, en la ciudad de Ponce, Puerto Rico. Durante el matrimonio procrearon al menor H.L.M.V., nacido el 22 de junio de 1995. El 14 de marzo de 2003, el Sr. Héctor L. Martínez Fornaris (en adelante “el apelado”) presentó demanda de divorcio por las causales de trato cruel y ruptura irreparable. El 4 de abril de 2003, la Sra. Aurora M. Vargas Arce, (en lo sucesivo, la “apelante”) presentó contestación a la demanda y reconvención por la causal de trato cruel y solicitó pensión pendente lite. El 16 de abril de 2003, el apelado replicó la reconvención.

Resulta ser que las partes se habían separado hacía más de un año, abandonando el apelado el hogar familiar. En la vista del divorcio celebrada el 7 de mayo de 2004, la apelante desistió de su causa de acción de trato cruel incoada en su reconvención, enmendó sus alegaciones y solicitó se decretara el divorcio por la causal de abandono. Por su parte, el apelado aceptó la alegación de abandono, por lo cual ambas partes solicitaron se decretara roto y disuelto el vínculo matrimonial por esa causal.

Así las cosas, mediante Sentencia de 12 de julio de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 15 de ese mes y año, el foro de instancia, Sonia E.

Ralat Pérez, Juez, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de abandono. Concedió compartidamente la patria potestad del menor H.L.M.V. y la custodia provisional de éste a la apelante, hasta ulterior determinación.

Posterior al divorcio se han suscitado una serie de incidentes, que incluyen el que nos ocupa, relacionado a la custodia del menor H.L.M.V. Expuesto lo anterior, y al no estar en controversia, adoptamos los hechos del caso según determinados por el T.P.I. en su Resolución emitida el 9 de octubre de 2006, notificada a las partes el 10 de ese mes y año.

En el caso de autos se presentó el 14 de marzo de 2003 demanda de divorcio por la causal de trato cruel. El demandante, Héctor Martínez Fornaris, solicitó entre otros remedios que la patria potestad fuese compartida por ambos padres y que se le concediera a él la custodia de su hijo menor H.L.M.V., quien en ese momento tenía 7 años de edad. Alegó que la demandada le negaba a él y a sus familiares toda comunicación con el niño.

La demandada se opuso a la solicitud de custodia y radicó una solicitud de orden de protección. El Tribunal Municipal estableció un plan de relaciones paterno-filiales los sábados de 11:00 AM a 8:00 PM el cual no se pudo efectuar ya que la demandada impedía las relaciones. Surge de los autos del caso que la demandada pretendía ir con su hijo durante el periodo de relaciones paterno-filiales e impidió que el niño se relacionara con su padre.

Durante todo el proceso la demandada ha presentado varias solicitudes de órdenes de protección en distintos Tribunales Municipales, solicitando la paralización de las relaciones paterno-filiales. La demandada radicó además querellas por maltrato de menores e incluso querellas contra funcionarios del Tribunal. Dichas solicitudes fueron declaradas sin lugar.

El 30 de junio de 2003, mediante moción titulada Solicitud Urgente al Amparo de la Regla 32 de Procedimiento Civil, el demandante denunció el patrón de alienación que la demandada llevaba a cabo contra el demandante, al impedir que tanto el padre como el hijo se relacionaran. Ésta lamentable situación fue denunciada en reiteradas ocasiones por el demandante. A consecuencia de las referidas denuncias de maltrato y de conducta enajenante se nombró al doctor José E.

Cangiano como perito psicológico del tribunal para que evaluara a las partes.

El 9 de enero de 2006, el padre presentó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Custodia. Para esa época el padre apenas podía ver a su hijo y aun cuando se ordenó que el niño se relacionara con el padre en el Tribunal las mismas sólo se efectuaron en una ocasión, ya que la demandada nuevamente obstaculizó el plan de relaciones.

El propio perito psicólogo del Tribunal, doctor José E. Cangiano, sostuvo en su informe que la demandada presenta una personalidad fronteriza con tendencias paranoicas y rasgos maniacos. El perito del Tribunal también concluyó que la demandada refleja un marcado coraje e intenso resentimiento hacia el demandante, por haber éste decidido divorciarse, y que con su conducta tiende a alienar al menor a su favor y en contra del padre. Al evaluar al menor, el perito del Tribunal concluyó que el niño muestra una relación simbiótica con la demandada e incluso que el menor expresó desear que el padre no existiera para que la madre fuera feliz. El doctor Cangiano concluyó que el menor refleja rasgos de inseguridad, aislamiento y que muestra una tendencia a complacer a la figura materna y declaró que la relación entre madre e hijo denota maltrato emocional. Incluso en la vista celebrada el 29 de enero de 2004, el perito fue enfático al expresar que es imprescindible que el menor recibiera servicios de sicoterapias y que se relacione con el padre compareciente para subsanar el maltrato sufrido y reestablecer la relación de padre e hijo.

La demandada se negó a cooperar para que el menor acudiera a la Oficina de Relaciones de Familia a relacionarse con el padre y permanecía en el edificio del Tribunal para controlar la interacción del menor con el padre; esto a pesar de que el Tribunal le ordenó que el menor fuese llevado al Tribunal por otra persona y que ella no estuviera presente en todo el perímetro del Tribunal mientras se celebraran las relaciones paterno-filiales.

En la vista celebrada el 7 de enero de 2004, este Tribunal y el Procurador de Menores tuvieron la oportunidad de entrevistar al menor fuera de sala e incluso requirieron la presencia del padre compareciente en parte de la entrevista para observar la interacción entre padre e hijo. En todo momento mientras se conducía dicha entrevista, la señora Vargas se mantuvo observando a través de los cristales de Sala del Tribunal para controlar al menor y sus reacciones; esto a pesar de que el Tribunal dio instrucciones específicas de que los abogados y las partes deberían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR