Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA0600485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-06 Marín Guadarrama v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELIS E. MARÍN GUADARRAMA Recurrida v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA0600485 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sin Jurisdicción Caso CI 04-584-15-8364-1 Caso CFSE 05-07-01042-5

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2006.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión), notificada el 4 de abril de 2006. Mediante el referido dictamen, la Comisión determinó que podían asumir jurisdicción sobre la Apelación presentada por la recurrida Elis E.

Marín Guadarrama de una decisión del Fondo, aun cuando la Apelación se presentó pasados los treinta (30) días después de notificada la decisión. La Comisión determinó que la notificación de la decisión emitida por el Fondo no constituía una notificación adecuada y el término para apelar nunca comenzó a decursar.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen administrativo.

I

Ante lo que consideró eran unas molestias físicas insostenibles en su desempeño laboral, la recurrida presentó una querella ante el Fondo. Ésta se desempeñaba como oficinista en la compañía financiera Commoloco. Trasciende de autos que antes del incidente laboral reportado ante el Fondo, la recurrida había trabajado para la compañía Commoloco por 23 años. Del Informe Patronal emitido por el Fondo se desprende que la recurrida se quejaba de “dolor fuerte en brazo derecho y que sus manos tiemblan al querer hacer sus funciones que se le hace difícil y sacrificado”. Véase, Informe, folio 1, en Apéndice de Revisión. Luego de una evaluación médica, el Fondo emitió una decisión- entregada a la mano de la recurrida- en la cual aspira a explicar o nombrar el diagnóstico o condición por la cual fue dada de alta: Adormecimiento Manos ANR y S Doloroso Hombro Brazo Pierna (R)

AS.

La recurrida presentó una Apelación ante la Comisión Industrial. El Fondo replicó que la apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional provisto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 1 y ss. Luego de celebrada la vista el 7 de marzo de 2006, y aquilatados los argumentos de las partes, la Comisión Industrial emitió una Resolución en la cual acogió la recomendación emitida en el Informe del Oficial Examinador, y determinó que:

“[e]l recurso apelativo instado por derecho propio por la parte apelante el día 23 de diciembre de 2004 sobre decisión de Alta (395) de fecha 18 de noviembre de 2004, fue presentado dentro del término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.a. sec. 1 et. Seq., ya que las abreviaturas o siglas incluidas en dicha decisión no constituyen una notificación adecuada a la parte apelante, según lo requieren los principios del debido proceso de Ley.... Véase, Informe del...

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