Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución CE060717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE060717
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-01 Ríos Rivas v. García Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

RUTH E. RÍOS RIVAS PETICIONARIA V. ANTONIO GARCÍA PADILLA, Presidente; EDWIN HERNÁNDEZ VERA, Rector; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SR. LUIS F. LARACUENTE MARTÍNEZ, Director de Recursos Humanos; PROF. MIGDALIA LÓPEZ FORTY, Decana de Asuntos Académicos RECURRIDOS KLCE200600717 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo NUM. C DP2006-0004 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2006.

La señora Ruth E. Ríos Rivas presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Lcdo. Antonio García Padilla, Presidente; Edwin Hernández Vera, Rector; Universidad de Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Sr. Luis F. Laracuente Martínez, Director de Recursos Humanos; Prof. Migdalia López Forty, Decana de Asuntos Académicos el 4 de enero de 2006.

La señora Ríos Rivas labora como Directora de la División de Servicios Tecnológicos del Departamento de Tecnología Educativa en el Recinto de Arecibo de la Universidad de Puerto Rico. Sostiene la señora Ríos que

denunció el comportamiento incorrecto y contrario a la reglamentación de la Universidad del empleado señor Manuel Rodríguez Ocasio sin que la Universidad tomara acción disciplinaria. Luego de múltiples incidentes y cuestionamientos a su supervisado, éste inició contra ella una querella, la cual fue tramitada por la Universidad, lo que refleja una actuación discriminatoria en su contra, puesto que sus quejas contra el señor Rodríguez Ocasio nunca fueron atendidas debidamente. Ello provocó que su liderato en el área de trabajo fuera cuestionado.

Sostiene la señora Ríos que varios funcionarios del Recinto de Arecibo no actuaron con la diligencia necesaria para evitar la situación.

La demanda incluye causas de acción por daños y perjuicios, violación a derechos civiles y por que no se le concedió una plaza docente en el Departamento de Educación del Recinto a pesar de que estaba cualificada para ello, siendo esto parte del discrimen y prejuicio en su contra.

La demanda reclama a múltiples personas que ocupan puestos de autoridad en el Recinto de Arecibo y se incluyó al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Lcdo.

Antonio García Padilla, como demandado en su carácter personal.

El Lcdo. Antonio García Padilla contestó la demanda y solicitó la desestimación de la reclamación en su contra puesto que la misma no incluye alegaciones específicas contra él que puedan describirse como acciones individuales de su parte o de oficiales que constituyan actos torticeros. En particular, en cuanto a la causa de acción bajo el Artículo 1803 del Código Civil, se alega en la solicitud de desestimación que tal Artículo requiere una relación de subordinado directamente o supervisor de la persona a quien se le atribuye responsabilidad por la acción vicaria y, en este caso, las actuaciones imputadas al señor Rodríguez Ocasio no pueden ser atribuibles al Presidente de la Universidad.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) consideró la moción de desestimación y dictó una sentencia parcial mediante la cual desestimó la acción...

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