Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200501537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005

LEXTCA20061109-04 Ortíz Ramos v. Johncristmig Progressive Center,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EVELYN ORTIZ RAMOS Peticionaria V. JOHNCRISTMIG PROGRESSIVE CENTER, INC., MIGUEL COLÓN MOLINA E IDALIA FLORES VERGARA EN SU CARÁCTER PERSONAL, ETC. Recurridos KLCE200501537 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: RECLAMACIÓN LABORAL, LEY NÚM. 2 Caso Núm. DPE2002-0911

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2005.

Considerado el recurso de certiorari de una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre una querella de despido discriminatorio bajo el procedimiento sumario, por excepción, se expide el auto, se modifica la resolución a fin que la peticionaria Evelyn Ortiz Ramos se continúe autorepresentando

Se confirma la resolución revisada sobre los demás extremos, en particular el dictamen denegando la inhibición de los jueces y la solicitud de traslado de la querella a la Sala de Guaynabo.

Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483, 496 (1999); Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La peticionaria Evelyn Ortiz Ramos presentó una querella contra Johncristmig Progressive Center, Inc. et als. (en adelante Johncristmig) sobre despido discriminatorio por razón de embarazo y salarios, bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (en adelante Ley 2), 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Luego de varios trámites ante el foro de instancia, surgió una controversia relacionada con la toma de una deposición por parte de la recurrida Johncristmig a la peticionaria. Además, del interés de la peticionaria de autorepresentarse durante el procedimiento, la cual llegó ante este foro intermedio apelativo en el recurso de certiorari KLCE200400736.

Mediante sentencia emitida el 30 de junio de 2004, la cual advino final y firme, el Tribunal de Apelaciones resolvió en síntesis que procedía la continuación de la deposición de la peticionaria, según pautado por el foro de instancia y que ésta podía representarse pro se, en el procedimiento que había instado. (Ap. 2, págs. 2-11.)

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