Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601445 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
MOLINOS DE PUERTO RICO Peticionario v. CONGRESO DE UNIONES INDUSTRIALES Recurrido | KLCE200601445 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE Caso Núm. K AC2006-3192 (901) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos
y la Jueza Velázquez Cajigas
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.
La peticionaria Molinos de Puerto Rico, acude mediante recurso de certiorari de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó una revisión de un laudo de arbitraje, según lo dispuesto en el convenio colectivo.
Alega la peticionaria que incidió el foro de instancia al emitir su dictamen, bajo los siguientes errores que discute en conjunto en su escrito ante nos:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar el planteamiento de que la Honorable Árbitro sin jurisdicción enmendó o modificó el Convenio Colectivo según lo prohíbe la Sección 8 del Artículo IV de dicho convenio y a su vez basar (sic) su decisión en una sola Sección del Artículo IV (Sección 4) del Convenio.
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el laudo era final e inapelable sin considerar que el Árbitro no tenía jurisdicción previa por disposición del Convenio Colectivo para emitir el laudo cambiando, alterando y modificando la Sección 13, Artículo IV.
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que un laudo es final, firme ni apelable siempre y cuando el laudo emitido por el Árbitro fue con la jurisdicción otorgado por las partes en virtud del Convenio Colectivo vigente entre las partes.
Concluimos que los errores antes expuestos no fueron cometidos por el foro de instancia, por lo cual, denegamos expedir el auto de certiorari. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
En nuestra jurisdicción, existe una clara política pública a favor del arbitraje laboral para dilucidar las controversias obrero patronales. J.R.T. v. Corp. Crédito Agrícola, 124 D.P.R.
846, 849 (1989); S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 836 (1977). Bajo tal principio, no puede hacerse caso omiso del procedimiento de arbitraje prescrito en el convenio colectivo...
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