Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601204
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601204 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
LEXTCA20061110-02 Derto. De la Familia v. Montañez
Rodríguez
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. María Montañez RodrÍguez Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm.: BMM 2001 0044 Sobre: Maltrato a Menores |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández
Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2006.
Mediante escrito de certiorari, el Departamento de la Familia recurre de la Resolución emitida el 31 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en la cual declaró No Ha Lugar una solicitud de Privación de Patria Potestad.
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se deniega el auto de certiorari solicitado.
El 16 de diciembre de 2001, el Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento), al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como, Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, solicitó y obtuvo la custodia legal provisional de los menores M.R.M., D.R.M. y K.R.M. en contra de la señora María Montañez Rodríguez (en adelante, señora Montañez).
En la vista de ratificación, celebrada el 11 de febrero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), sostuvo su determinación de conceder la custodia legal al Departamento. Posteriormente, fueron celebradas varias vistas de seguimiento donde la señora Montañez fue representada por diferentes abogados los cuales por diversas circunstancias renunciaron a su representación legal.
El 21 de abril de 2005, el Lcdo.
Manuel López Gay, abogado de Servicios Legales de Puerto Rico, compareció a la vista de privación de custodia sin asumir la representación legal de la señora Montañez y solicitó al tribunal que ante lo delicado del caso le asignara un abogado de oficio que la representara. Dicha solicitud no fue acogida por el TPI, sin embargo, le ordenó a la señora Montañez que en un término de veinticinco (25) días consiguiera representación legal.
Luego de varios incidentes procesales caracterizados por la imposibilidad de poder lograr comunicación con la señora Montañez, el 12 de diciembre de 2005, ésta compareció a la vista de privación de patria potestad y le expresó al tribunal que no había podido contratar representación legal, pues hasta hacía poco se encontraba desempleada. El TPI le indicó que prefería que estuviera representada por abogado y reseñaló la vista para el 19 de diciembre de 2005. En esa fecha, se celebró la vista de privación de patria potestad aún cuando la señora Montañez
compareció nuevamente sin representación legal. Sometido el caso, el TPI se reservó la decisión hasta tanto examinara el expediente y...
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