Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0601302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-02 Cabán Liciaga v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

Edwin cabán liciaga Demandante-Apelante v. estado libre asociado de puerto rico, et al. Demandados-Apelados
KLAN0601302
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número JAC2006-0629 Sobre: Nulidad de Sentencia e Impedimento Colateral por Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel, Pabón Charneco y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

El señor Edwin Cabán

Liciaga (en lo sucesivo, Sr. Cabán

o Apelante) presentó este recurso de apelación con interés de obtener la revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Ponce (en lo sucesivo, TPIP), mediante la cual desestimó su demanda sobre nulidad de sentencia.

En unión a su recurso, el Sr. Cabán presentó una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción para que paralizáramos una orden de arresto

emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (en lo sucesivo, TPIM),1 así como cualquiera otra orden que pudiese emitir. Declaramos sin lugar la petición de paralización, y le concedimos un breve plazo al Procurador General (en lo sucesivo, Procurador) para que se expresara, lo cual oportunamente hizo.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, procedemos a resolver, y por los fundamentos que a continuación exponemos, declaramos sin lugar la apelación, y confirmamos la apelada Sentencia.

I

En un pleito sobre maltrato de menores, al amparo de la Ley Número 177 del 1 de agosto de 2003, el TPIM privó a Yanice Tubens Ortiz (en lo sucesivo, Sra. Tubens) de la custodia y patria potestad de su hija menor, denominada como PSCT, la cual el Sr. Cabán

voluntariamente reconoció como su hija biológica. El Sr. Cabán

había solicitado intervenir en el pleito sobre maltrato, pero el TPIM no lo permitió.

En el mismo pleito de maltrato, el Departamento de la Familia solicitó que el Sr. Cabán fuera sometido a exámenes genéticos para garantizar la certeza de los procedimientos. El 8 de junio de 2005, el Tribunal de Mayagüez ordenó al Apelante someterse, “a un examen genético para verificar si [é]ste puede o no ser excluido como padre biológico de la menor sujeto de esta acción”. Anejo U, página 62.

Más tarde, el 4 de enero de 2006, el TPIM emitió una Resolución en la que ordenó tanto a la Sra. Tubens, como al Sr. Cabán, y a la menor PSCT, someterse a la prueba de ADN, pruebas que el Sr. Cabán costearía. Esta determinación fue notificada el 13 de enero de 2006. Anejo V, páginas 64-71. De la misma el Sr. Cabán recurrió a este Tribunal de Apelaciones (en lo sucesivo, TA), el cual resolvió que no había errado el TPIM al ordenar la prueba de ADN. Cabán; Departamento de la Familia v. Tubens Ortiz, res. el 15 de febrero de 2006...

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