Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061122-11 Depto. De la Familia v. Rodríguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DEMANDANTE - RECURRIDO v. EVELYN RODRÍGUEZ RIVERA JENARO ALMENAS MORALES DEMANDADO - PETICIONARIO KLCE200601144 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan, Asuntos de Menores Sobre: Ley 177 del 1 de agosto de 2003, 8 LPRA Sec. 446(i) Caso Núm. KMM2004-0116

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2006.

En la causa de epígrafe, los peticionarios, Sra. Evelyn

Rodríguez Rivera y el Sr. Jenaro Almenas

Morales, solicitan que revisemos la resolución dictada el 20 de julio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración

presentada por éstos, en la que solicitaron se dejara sin efecto la determinación de dicho tribunal que eximió al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables para reunificar a la familia.

ANTECEDENTES

El 10 de septiembre de 2004 el Programa de Emergencias Sociales del Departamento de la Familia (El Departamento), recibió un referido en el cual se les informó de una alegada conducta negligente hacia la menor recién nacida, P.M.A.R. Según el informante, el 4 de septiembre de 2004 la Sra. Evelyn Rodríguez Rivera dio a luz a una niña que en pruebas toxicológicas de rutina arrojó resultados positivos a cocaína y marihuana. Además, la niña nació con el “síndrome de retirada”. La madre informó que no había recibido cuidado prenatal y también presentó la misma toxicología que la menor.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2004 el Departamento de la Familia solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la custodia legal provisional de la menor P.M.A.R., hija de los peticionarios, al amparo de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 LPRA § 444 y ss. Conforme a dicha solicitud, el TPI emitió una Orden en la que le otorgó la custodia provisional de la menor al Departamento de la Familia, por entender que existía “causa justificada para creer que se trata de un caso de emergencia que requiere la remoción inmediata”

de la menor. (Ap., pág. 14)

Surge de la investigación realizada por el Departamento de la Familia, que la madre admitió que utilizaba sustancias controladas desde los 4 meses de gestación, que no recibió ningún tipo de cuidado prenatal y que su esposo también era usuario de sustancias controladas.

Conforme a dicha investigación, el 9 de noviembre de 2004 el Tribunal también ordenó que se reubicaran en hogares sustitutos las otras tres hijas menores de edad que vivían en la misma residencia con la Sra.

Rodríguez Rivera a saber: J.A.R de 14 años, F.A.R. de 13 años y G.A.R. de 4 años, todas de apellidos Almenas Rodríguez. Las menores fueron ubicadas en el hogar de una tía paterna, mientras que P.M.A.R., pasó a un hogar certificado por el Departamento de la Familia.

El 10 de noviembre de 2005 se condujo vista en la que el TPI ratificó que la reubicación de las menores fue conforme a derecho y por estipulación de las partes.

Con el propósito de lograr que las menores regresaran a su hogar biológico, el Departamento de la Familia le diseñó un Plan de Servicios a los peticionarios. Dicho plan consistía de servicios psicológicos y psiquiátricos, talleres de Escuela para Padres en ESCAPE, pruebas toxicológicas

periódicas, tratamiento para uso y abuso de sustancias controladas, obtención de empleo y solicitud de Programa Asistencia Nutricional

(PAN).

En la vista de seguimiento del 17 de mayo de 2005, el Departamento de la Familia informó al TPI que los padres de la menor P.M.A.R. no habían cumplido con el Plan de Servicios. El Tribunal le advirtió a los peticionarios que de continuar en incumplimiento con dicho plan, procedería a eximir al Departamento de la Familia de realizar ulteriores esfuerzos para tratar de reubicar nuevamente a las menores en su hogar. (Véase, Apéndice del Alegato en Oposición a la pág. 1)

El 25 de agosto de 2005 se celebró una vista de seguimiento ante el hermano foro de instancia, en la que el Departamento de la Familia solicitó que se le eximiera de hacer más esfuerzos razonables para tratar de reunificar la familia, a raíz del incumplimiento de los peticionarios. Quedó reseñalada la vista de seguimiento para el 25 de octubre de 2005. En tal ocasión, el Departamento de la Familia informó...

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