Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAU0600023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU0600023
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061127-02 Adames v. PVH Motor Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS ADAMES Querellante-Recurrido v. PVH MOTOR CORP. H/N/C CHRYSLER 65 UNIVERSAL AUTO CARE, ALBERIC COLÓN AUTO SALES, INC. Querellados-Peticionarios KLAU0600023 Auxilio de Jurisdicción procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Incumplimiento de Contrato Querella # 100030516

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2006.

Acudió Universal Auto Care el 16 de noviembre de 2006, a las 9:06 p.m., mediante Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos. Nos solicitó en dicha Moción que le ordenáramos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que suspendiésemos una Vista Administrativa pautada para el próximo día, a las 8:00 a.m., en la mencionada agencia administrativa.

I

La Orden de la cual acude la parte allí querellada reza así:

“El expediente administrativo refleja un trámite extenso. No concedemos la transferencia manteniendo en pleno vigor el señalamiento a vista

administrativa el 17 de noviembre de 2006 a las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., donde se dilucidará la querella de epígrafe. Las partes separaron un señalamiento para la vista en continuación para el 5 de diciembre de 2006, a la 1:00 p.m. hasta que finalice la vista.

Esta Orden, valga aclarar, le fue notificada a las partes ayer mismo, 16 de noviembre de 2006.”

II

La solicitud de una orden en auxilio de jurisdicción está regida por los requisitos establecidos en la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Dicha Regla establece que una Moción en Auxilio de Jurisdicción deberá presentarse conjuntamente con el recurso que se interesa que sea revisado o en relación con un recurso que se haya presentado anteriormente ante este Tribunal y esté pendiente de consideración. Véase Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 T.S.P.R. 121, 2004 J.T.S. 112.

Por otro lado, la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), dispone:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de...

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