Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200601322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061128-02 Foo Suárez v. Ramos González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JAMES FOO SUAREZ, ETC.
Demandantes-Recurridos
V.
MAX RAMOS GONZÁLEZ, ET AL. Demandados-Peticionarios
KLAN200601322
Consolidados con
KLCE200601386 KLCE200601399
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NÚM. E DP2003-0129 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Fraticelli

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2006.

Atendida la petición de consolidación de los recursos KLAN200601322, KLCE200601386, KLCE200601389 y KLCE200601399, resolvemos consolidar únicamente las peticiones de certiorari KLCE200601386 y KLCE200601399 y el recurso identificado como KLAN200601322, que realmente constituye una petición de certiorari. El recurso KLCE200601389 se atenderá separadamente. Todas estas peticiones fueron presentadas contra la sentencia parcial dictada el 11 de julio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en cuanto declaró la negligencia de las partes peticionarias como causa adecuada de los daños sufridos por los demandantes y recurridos, el señor James Foo Suárez y su esposa, cuando él fue operado en las instalaciones del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA) para corregirle unas hernias inguinales.

La sentencia parcial, entre otros pronunciamientos, resolvió esencialmente la controversia relativa a la negligencia de las partes peticionarias y dejó la fijación de los daños reclamados por el señor Foo

Suárez y los otros demandantes, para una fecha posterior. En cuanto a esta controversia específica, la sentencia constituye una resolución interlocutoria, ya que no puso fin al pleito en cuanto a todos los demandados, por lo que podemos revisar ese aspecto mediante el recurso del certiorari.

Así lo resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico: “[C]uando un tribunal bifurca una acción de daños y perjuicios, y fracciona los elementos básicos de negligencia y daños, aunque disponga del primer aspecto, la negligencia, no se resuelve de forma definitiva la cuestión litigiosa de la cual pueda apelarse.

Por tal razón, el referido dictamen es “uno de carácter interlocutorio” que “no es final por no ser aún ejecutable”. U.S. Fire Insurance Co. v. A.E.E., [151...

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