Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-02 Pueblo de PR v. Virkler

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
BERNADETTE VIRKLER Peticionaria
KLCE200601497
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm.: NSCR200600216 NSCR200601050 Por: Infr. Art. 109 Código Penal, Art. 76 Ley 177 de 2003

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y el Juez Salas Soler

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

-I-

La señora Bernadette Virkler, representada por la Sociedad Para Asistencia Legal, (“señora Virkler”), recurre de una Resolución de 30 de octubre de 2006, notificada en igual fecha, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Bernadette Virkler, Crim. Núm. NSCR200601050 y NSCR200600216 por infracción al Artículo 109 del Nuevo Código Penal y al Artículo 76 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, denegando su solicitud de separar su juicio del señor William Elías Rodríguez (“Elías Rodríguez”), coacusado por los mismos hechos. Acompañó a su recurso una solicitud de

paralización del juicio pautado para el 6 de noviembre de 2006. En Resolución de 2 de noviembre de 2006, paralizamos el juicio hasta tanto emitiéramos nuestro dictamen. Por otro lado, concedimos término al Pueblo de Puerto Rico para mostrar causa por la cual el dictamen no debía ser revocado, quien ha comparecido oponiéndose a la separación de los juicios.

Evaluados los hechos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, así como las comparecencias de las partes, resolvemos.

-II-

Por hechos ocurridos en Fajardo, Puerto Rico, allá en o para el 3 y 4 de diciembre de 2005, la señora Virkler

fue denunciada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo por el delito menos grave de homicidio negligente, tipificado en el Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. §

4737. Se le imputó, en esencia, que “ilegal y negligentemente ocasionó la muerte a su hijo Peter Elías Virkler, de cinco (5) semanas de nacido, cuando los días 3 y 4 de diciembre de 2005, no tuvo el cuidado de proveerle la debida atención médica, a pesar de notarlo respirando con dificultad y observar varios hematomas en su cuerpo, faltando así a su deber como madre de buscar atención médica para evitar su muerte, omisión negligente que causó la muerte del infante”.

Por los mismos hechos, la señora Virkler

fue denunciada por el delito grave tipificado en el Artículo 76 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. § 450d. Se le imputó que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, y siendo la madre y persona responsable por el bienestar del menor Peter Elías Virkler, de cinco (5) semanas de nacido, incurrió en acción u omisión que causó su muerte, al faltar

a su deber de atención de salud a un menor al no proveerle el cuidado debido mediante atención médica para evitar su muerte, a pesar de notar que respiraba con dificultad y que tenía varios hematomas en su cuerpo.”

El 23 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para su arresto por los delitos imputados.

Posteriormente, se presentó la acusación correspondiente por el delito menos grave de homicidio negligente. Luego de otros trámites, el 11 de julio de 2006, se celebró la vista preliminar, determinándose causa probable para acusarla por la infracción imputada en el Artículo 76 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. El 2 de agosto...

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