Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200601088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-05 Figueroa Betancourt

v. Televicentro de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

DAVID FIGUEROA BETANCOURT Y OTROS DEMANDANTE-APELANTE V. TELEVICENTRO DE PUERTO RICO Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601088 APELACI[ON procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKD2002-0371

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo

Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

En el presente caso la parte apelante, David Figueroa, solicita revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante T.P.I.) en el caso de David Figueroa vs. Televicentro de Puerto Rico y otros, Civil Núm. DKDP2002-0371(1001), en la cual se declara Con Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte co-demandada, aquí apelada Televicentro de Puerto Rico.

I

Hechos Pertinentes al Caso

El 21 de mayo de 2002, el apelante David Figueroa, y su esposa Jennifer

Arroyo Burgos y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Televicentro de Puerto Rico LLC (Televicentro), Mass Productions, Inc. (Mass Productions) e Idanis Pérez Román, Productora.

Los demandantes solicitaron resarcimiento por daños emocionales, físicos y sicológicos sufridos como consecuencia de la cancelación de la transmisión de la celebración de las nupcias de éstos en la sección “Todo es Posible”, del Programa “Otra Cosa”, producido por la co-demandada

Mass Productions y para ese entonces transmitido por Televicentro de Puerto Rico. Luego de que las partes presentaran las correspondientes contestaciones o alegaciones responsivas, las co-demandadas Sra. Idanis Pérez Román y Mass Productions

presentaron Mociones en Solicitud de Sentencia Sumaria el 19 de mayo de 2005 y 17 de marzo de 2006, 1

respectivamente. La parte apelante las objetó oportunamente. El T.P.I. señaló vista para el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución de 21 de marzo de 2006, notificada en 29 de marzo de 2006. (Apéndice 6, Exhibit 6, Página 38-40, parte apelante). El T.P.I. celebró vista el 18 de mayo de 2006, en la que discutió la Moción de Sentencia Sumaria de Mass Productions incluyendo la presentación de un video tape del Programa “Otra Cosa”, según transmitido el 18 de noviembre de 2001. A dicha vista no compareció la parte demandante ni su representación legal, que mediante Moción escrita presentada ese mismo día, solicitó la posposición de la vista para una fecha posterior o en la alternativa se le diera turno posterior al caso, específicamente a las 11:00 a.m. El Tribunal le concedió un turno posterior según solicitado, sin embargo la representante legal de la parte demandante no compareció al Tribunal a la hora indicada.

El 30 de mayo de 2006, Televicentro presentó su solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que su intervención en el caso de autos se limitaba a ofrecerle a Mass Productions

espacio en las ondas de transmisión del canal para que se transmitieran los programas que “Mass” produjera, y que esto en nada envolvía las gestiones de producción del Programa “Otra Cosa”, ni de su sección “Todo es Posible”. Que Mass Productions

actuó como contratista independiente al momento de la negociación de la transmisión de la boda por televisión de los demandantes. Su contención estuvo basada en el contrato existente entre Televicentro

y Mass Productions, suscrito el 6 de marzo de 2000. Y que dicho contrato se adhiera a las disposiciones denominadas “general terms” del contrato de Televicentro con Miranda Productions. (Apéndice 11, Exhibit

11, Páginas 78 a 99, parte apelante).

El 9 de junio de 2006, la parte demandante presentó Moción Explicativa y Reconsideración Urgente, la cual fue resuelta por el T.P.I.

mediante Resolución notificada en 21 de julio de 2006, expresando “ver minuta”

incluyendo la minuta de la vista celebrada el 18 de mayo de 2006.

El 10 de julio de 2006, el T.P.I. emitió Sentencia Parcial, notificada el 21 de julio de 2006, desestimando la demanda contra Televicentro

de Puerto Rico y la co-demandada Idanis

Pérez Román.

Sentencia del T.P.I.

En su Sentencia el Tribunal de Instancia hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. Los demandantes, David Figueroa Betancourt y Jennifer Alexandria Arroyo Burgos, fueron contactados por Mass Productions a través de Idanis Pérez Román para participar en la sección “Todo es Posible” del Programa “Otra Cosa”, que se transmitía por Televicentro de Puerto Rico.

2. Los demandantes fueron referidos por la Sra. Flavia

Benjamín.

3. El 18 de noviembre de 2001 se transmitió la sección “Todo es Posible”, a la cual asistieron David Figueroa Betancourt

y Jennifer Alexandria

Arroyo Burgos para presentar su historia. Durante el programa, Mass Productions le prometió a los demandantes la celebración de su boda, que se llevaría a cabo el 11 de diciembre del mismo año, con los siguientes obsequios, según se desprende del video de la transmisión del Programa:

a. Celebración de la ceremonia de nupcias en Mar Sin Barreras en Luquillo;

b. Presentación de los acontecimientos en el Programa “Otra Cosa” para el mes de diciembre;

c. Traje de novia, flores y decoración de la actividad a cargo de la Compañía Eventos;

d. Servicio de limusina de la ceremonia para transportarlos

a la recepción, cortesía de KPC Limousine

Services;

e. Aros de matrimonio cortesía de Joyería Don Raúl;

f. Bizcocho de boda cortesía de Rotceh Cake Design;

g. Fotos a cargo del fotógrafo Ramón Feliciano; y

h. Luna de miel en el Hotel Cielo Mar en Aguadilla

por tres días y dos noches

4. Según surge de las estipulaciones de hechos de las partes en los diferentes Informes de Conferencia con Antelación al Juicio, los demandantes ya habían contraído nupcias civilmente antes de la transmisión del programa del 18 de noviembre de 2001.

5. La producción de “Otra cosa” y de su sección “Todo es Posible” está a cargo exclusivamente de Mass Productions.

6. Idanis Pérez Román

era empleada y no contratista independiente de Mass Productions para el momento de los hechos y estaba a cargo de la sección “Todo es Posible”. En la vista celebrada para la discusión de las mociones de Sentencia Sumaria sometidas, Mass Productions estipuló este hecho. Sostuvo, además, que asumiría cualquier responsabilidad que se le pudiera atribuir a Idanis como empleada de Mass Productions.

7. La Sra. Idanis Pérez Román

fue la persona contacto entre los demandantes y Mass Productions.

8. La relación entre Mass Productions

y Televicentro de Puerto Rico se concretó por vía de un contrato suscrito entre las partes, en donde se establece que la calidad de la relación de la primera con la última sería de contratista independiente.

9. Debido a la relación de contratista independiente de Mass

Productions y Televicentro

de Puerto Rico, ésta última no intervenía en consideraciones de la producción del Programa “Otra Cosa” ni de su sección “Todo es Posible”.

En sus Conclusiones de Derecho el T.P.I. determinó lo siguiente:

1. El mecanismo de Sentencia Sumaria establecido en las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, 36.1 y 36.2, es el mecanismo procesal adecuado para resolver la controversia planteada en cuanto a la responsabilidad contractual y extracontractual

de las co-demandadas Idanis

Pérez y Televicentro de Puerto Rico .

2. La normativa para la excepción de contratista independiente establecida en el caso de Martínez Gómez v. Chase Manhatan Bank 108 D.P.R. 515, 521-523 (1979) es de aplicación al caso de autos a favor de Televicentro.

3. El acuerdo suscrito entre Mass Productions y Televicentro

establece la naturaleza del vínculo entre estas dos partes. De este acuerdo se desprende que Mass Productions

no tenía la facultad de obligar a Televicentro

de Puerto Rico en ningún tipo de vínculo contractual o de cualquier otra índole, con respecto a terceros. Por ello, las acciones, obligaciones y promesas en que haya incurrido Mass Productions no se le pueden imputar a Televicentro.

4. Del expediente se desprende que entre Televicentro

y los demandantes no existió vínculo contractual que los obligara. Por tal razón, no existe responsabilidad por incumplimiento contractual alguno de parte de Televicentro de Puerto Rico.

5. A base de la doctrina de Responsabilidad Vicaria, Mass

Productions tendrá que responder por los actos cometidos por su empleada Idanis Pérez.

6. No habiendo razón para posponer el dictar sentencia sobre estas reclamaciones y partes hasta la resolución total del pleito, se dicta Sentencia Sumaria desestimando la...

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