Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1979 - 108 D.P.R. 515
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 515 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1979 |
MARIA LUISA MARTINEZ GOMEZ, demandante y recurrente
vs.
CHASE MANHATAN BANK y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-78-390
108 D.P.R. 515
15 de marzo de 1979
SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Humacao) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Se expide el auto, se revoca la sentencia dictada y se dicta otra declarando con lugar la demanda y condenando a los demandados y recurridos al pago de ciertas sumas de dinero a la parte recurrente.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOSONTRATISTA INDEPENDIENTE.
En esta jurisdicción se ha abandonado la teoría o concepto restrictivo de riesgo en la relación de principal y contratista independiente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Un empleador o principal responde p daños que debió anticipar al tiempo de contratar, y no puede eludir responsabilidad pasándola al contratista.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La excepción a la regla de indemn del principal por actos del contratista independiente, se da en el trabajo arriesgado en ausencia de precauciones especiales.
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MANDATO--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACTOS ILEGALES O EXTRALIMITACIONES--ACTOS NEGLIGENTES O ILEGALES DEL AGENTE Y SUS EMPLEADOS.
La persona que emplea un contratista independiente para hacer trabajo que el empleador debe reconocer como propenso a crear durante su desarrollo un riesgo peculiar de daños a tercero a menos que se tomen precauciones especiales está sujeta a responsabilidad por el daño causado por razón de no haberse cuidado el contratista de tomar tales precauciones, aun cuando el empleador las hubiese ordenado en el contrato o por cualquier otro medio.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Las personas que directa o indirectament contratan a un contratista independiente serán responsables solidariamente del daño que por su negligencia éste causare en la ejecución del trabajo, si dicho daño fuera un riesgo previsible para el contratante.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACITON POR DAÑOSEN GENERAL.
En esta jurisdicción, el campo de la responsabilidad civil se ha extendido debido al advenimiento de actividades que, aun cuando entrañan previsible riesgo de daño, son permitidas en atención de su preponderante interés social.
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ID.--ID.--ID.--ID.--DOCTRINA DEL BENEFICIO ECONÓMICO.
La teoría de que no hay responsabilidad sin culpa ha sufrido la erosión de excepciones orientadas a la necesidad de indemnizar el daño con independencia de la culpa, siempre que aparezca de una actividad arriesgada que se traduce en apreciable beneficio para una empresa.
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ID.--ID.--ID.--ID.--CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
El empleador de un contratista independiente no responde por la negligencia corriente de éste que resulte en daños para tercera persona, ni por su inobservancia de precauciones de rutina que un contratista cuidadoso debe usualmente tomar.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La responsabilidad del empleador po actos negligentes de su contratista independiente gira en torno a riesgos especiales peculiares al trabajo que deba realizarse y que surgen de su naturaleza o del sitio donde deba realizarse, contra los cuales un hombre razonable reconocería la necesidad de tomar precauciones especiales, entendiéndose que "peculiar" no quiere decir que sea un riesgo anormal en ese tipo de labor o que ha de ser un riesgo anormalmente grande, sino que sólo se refiere a un peligro especial conocible que se da en esa clase de trabajo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Es previsible el riesgo de daño tercero tanto para el principal como para su contratista independiente al momento de contratar sobre la diligencia de reposeer vehículos de motor de compradores morosos, consistiendo dicho riesgo en la violencia y el abuso cometido por parte del contratista independiente contra el deudor al realizar su encomienda. El descuido al ignorar tal riesgo lo sanciona el Art. 1057 del Código Civil.
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DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--AGENCIAS DE COBRO.
Fue uno de los objetivos de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968 denominada Ley de Agencias de Cobros el de suprimir en todo lo posible el riesgo previsible de daño a tercero por las malas prácticas, la conducta ofensiva y violenta, el abuso y los atropellos de los cobradores de cuentas.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACITON POR DAÑOS--DOCTRINA DEL BENEFICIO ECONÓMICO.
En esta jurisdicción rige la teoría del beneficio económico como fuente de responsabilidad civil.
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MANDATO--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--RATIFICACIÓN--RATIFICACIÓN TACITA DE LOS ACTOS DEL APODERADO--EN GENERAL--ACTOS DEL MANDANTE CONSTITUTIVOS DE RATIFICACIÓN.
Cuando no exista ratificación expresa de la gestión de un apoderado por parte del dueño del negocio, el principal sólo quedará obligado si aprovecha las ventajas de la gestión, teniendo en tal caso las obligaciones propias del mandante con todos sus efectos y consecuencias jurídicas. El apropiarse efectivamente de los resultados de la gestión y su aprovechamiento por parte del dueño constituye una presunción de ratificación de dicha gestión.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
Bajo los hechos establecidos en el caso de autos el Tribunal Supremo resuelve que, tratándose de una acción revestida de interés público, la reclamación de la recurrente no queda eliminada por la regla de nexo contractual directo, ya que la cadena de responsabilidad civil se extiende en retrospección hasta alcanzar al Banco recurrido que dio el impulso inicial a la actividad generadora del daño sufrido por la recurrente.
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