Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600224
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-62 Dobeck Flores v. Adm. de los Sistemas de Retiro delos Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DAMARIS Z. DOBECK FLORES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido
KLRA200600224
Revisión Procedente Administración de Retiro Caso Núm. 2003-0369

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, las juezas Fraticelli Torres y García García.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

En el caso de autos debemos resolver si la entrega de la notificación de una resolución emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura al vecino de la empleada recurrente, según consta del acuse de recibo gestionado por el servicio de correos, constituyó una notificación adecuada a los efectos de comenzar a computar el plazo que ella tenía para pedir la reconsideración de la determinación adversa de la agencia.

Resolvemos que la recurrente, la señora Damaris

Z. Dobeck Flores, no fue notificada adecuadamente de la resolución que denegó su solicitud de incapacidad. Erró la Junta de Síndicos de la

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura al confirmar la determinación de esta agencia de no considerar la solicitud de reconsideración presentada por la señora Dobeck Flores luego del término de quince días provisto por ley para tal gestión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I

La señora Dobeck Flores se desempeñaba como Ayudante Administrativo III en la Policía de Puerto Rico. Ésta cotizó durante veintiséis y medio años de servicio en el Sistema de Retiro de los empleados del gobierno y la judicatura. La señora Dobeck sufrió tres accidentes que la Corporación del Fondo de Seguro del Estado relacionó con el empleo. El primer accidente ocurrió el 19 de septiembre de 1988 y el Fondo le diagnóstico una condición de espasmos en ambos trapecios y el cuello. El 23 de mayo de 1997 la señora Dobeck sufrió el segundo accidente del trabajo y el Fondo le diagnosticó una condición de asma bronquial y angina de pecho. El tercer accidente del trabajo ocurrió el 7 de octubre de 1999 y el Fondo le diagnosticó una condición de hipertensión arterial y visión borrosa. Además de las condiciones antes reseñadas, la señora Dobeck aduce que padece de otras condiciones no relacionadas con su empleo: depresión mayor, osteoartritis, sarcoidosis, síndrome de Cushing, alta presión y mialgias en el cuello y el trapecio.

La señora Dobeck Flores solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional el 5 de noviembre de 2001. La Administración le denegó la solicitud de incapacidad por haberla presentado tardíamente, es decir, fuera del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la notificación de la decisión del Fondo, según lo requerido por el Art. 2-107, inciso (d), de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 769.1

Véase, además, el Reglamento para la Concesión de Pensiones por Incapacidad a lo(a)s Participantes de los Sistemas de Retiro de lo(a)s Empleado(a)s del Gobierno y la Judicatura, Sec. 6.2.

La Administración emitió esa determinación el 30 de abril de 2003 y la notificó a la señora Dobeck Flores por correo certificado con acuse de recibo personal el siguiente 13 de mayo. En la notificación, se incluyó el apercibimiento de los...

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