Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN061007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN061007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061206-05 P.D.C.M. Associates,S.E. v. Najul

Bez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

P.D.C.M. ASSOCIATES, S.E. DEMANDANTES-APELANTES v. ELIAS NAJUL BEZ, SOCIEDAD GANANCIA-LES ELIAS NAJUL BEZ Y MARTA ROMERO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES NAJUL ZAM BRANA; JOSE ELIAS NAJUL ZAM-BRANA, LUISA PRISCILLA NAJUL ZAM-BRANA, NEYDA ROSA NAJUL ZAMBRANA; ZAHIRA IVELISSE NAJUL ZAMBRANA, YASMIN NAJUL ZAMBRANA Y ROLANDO CORDERO DEMANDADOS-APELADOS
KLAN061007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM. APE2000-0099

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ APONTE JIMENEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2006.

Disiento. Considero que el enfoque para resolver la controversia en el recurso que nos ocupa debe atado al Art. 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 3052.1 A la vista de ese concreto precepto es innecesario acudir a la figura de

_______________

1 §Derecho de resolver obligaciones recíprocas

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícitas en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a las secs. 3496 y 3499 de este título, y las disposiciones de la Ley hipotecaria y del Registro de la Propiedad, secs.

2001 et seq. del Título 30.

novación en su modalidad modificativa.

En ánimo de no sacrificar tiempo y espacio, adopto la relación de hechos según figuran en el voto de la mayoría y en las determinaciones incluidas en la sentencia apelada. Me limitó a relacionar el derecho aplicable según plasmado por las normas doctrinales y su aplicación al caso.

A tenor de la sentencia apelada, el TPI decretó la resolución del contrato otorgado por las partes porque la demandante-apelante, P.D.C.M. Associates, S.E., incumplió con las obligaciones que acordó. Se apoyó en que: (1) Realizó dos pagos parciales fuera de la fecha fijada; (2) no solicitó por escrito la prórroga para poder acogerse a dichos pagos según lo estipulaba el contrato; (3) tampoco realizó gestión ante los organismos gubernamentales conducentes a desarrollar la finca objeto del contrato y; (4) el último pago parcial fue realizado por un tercero, Israel Kopel, su accionista principal, quien no figura como parte en el contrato.

De entrada, estamos ante la consideración de unas cláusulas, idóneas por sí solas, en que está presente el principio de reciprocidad e incorporadas a un contrato unilateral intitulado “Acuerdo sobre Opción de Compra”. Si bien es cierto que a tenor de dicho contrato la demandante-apelante

tenía la opción exclusiva de requerir la venta de la propiedad ante la oferta de los demandados-apelados de venderla (obligación unilateral), también lo es que para obtener la prórroga de parte de éstos para poder ejercer la opción, después de vencido el plazo inicial establecido para ello, tenía que pagar una cantidad de dinero. En ese sentido nos hallamos frente a un área jurídica distinta. Dentro de un contrato unilateral se creó una prestación que generó obligaciones recíprocas con efectos bilaterales independientes.

Aquí la demandante-apelante se obligó a pagar una cantidad de dinero en determinado plazo y cumplir ciertas condiciones a cambio de que los demandados-apelados le concedieran una prórroga para ejercer su opción de comprar su propiedad luego de transcurrido el término inicial contemplado en el contrato.

Si la demandante-apelante pagaba a los demandados-apelados $9,750 por cada extensión, solicitada por escrito, para poder ejercer la opción de comprar la propiedad antes de vencerse el plazo original y la...

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