Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061211-01 Villafañe Vivo v. Bures

García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

María Villafañe Vivo Recurrida V. Gustavo Bures García Peticionario KLCE0601018 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Orden de Protección (Ley 54) Caso Número: OP2006-908

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2006.

El peticionario, señor Gustavo Bures

García, nos solicita que revoquemos una orden de protección emitida por la Unidad de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

La misma fue emitida al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., adjudicada a favor de la señora María Villafañe Vivo.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 26 de junio de 2006 la señora María Villafañe Vivo (en adelante, Sra. Villafañe) solicitó al Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una orden de protección al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante, Ley 54), supra. Ello, en contra de su ex-esposo, el señor Gustavo Bures

García (en adelante, Sr. Bures). En el formulario OAT-997, expuso que tenía 41 años de edad y había procreado con el Sr. Bures dos hijos de nombre María A. y Gustavo A., Bures Villafañe, quienes a la fecha de la solicitud contaban con 11 y 6 años de edad, respectivamente. Alegó, temor de daño físico para ella y para otras personas, privación de descanso adecuado, y que se le obligaba a sostener relaciones sexuales. Celebrada la vista y aquilatada la prueba presentada, la juez de instancia determinó los siguientes hechos:

FUERON ESPOSOS POR 10 AÑOS. A RAIZ DEL 20 DE JUNIO EL TENIA EL NIÑO EL MES DE JUNIO. EL LE DEBÍA DINERO A SU MAMA Y DIJO QUE SE LE DARIA EL DINERO. LA NENA QUIERE IRSE A VIVIR CON SU PAPA. ELLA TIENE UNA PAREJA. EL DIJO “ESCUCHALA”. TU METIENDO MACHOS A LA CASA COMO UNA “PUTA”. ELLA TUVO QUE ENGANCHAR CONVERSACION TELEFONICA DEL TRABAJO. ELLA ES PRESIDENTE EJECUTIVA DE ECONO CARIBE. EL PAISAJISTA. EL INDICA QUE LE TOMO POR SORPRESA QUE LO LLAMARA HOY CUANDO ESA SITUACION SURGIO EL 20 DE JUINIO DE 2006. ELLA NO QUIERE COMUNICARSE CON EL. ELLA LE INDICA QUE VA A LLEGAR TARDE TODOS LOS DIAS POR SI QUIERE QUEDARSE ALLI. ES EL 4TO NOVIO DE SU MAMA.1

En consecuencia, se le requirió al Sr. Bures que se abstuviera de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la Sra. Villafañe o con los menores de edad; así como de visitar el hogar, la escuela, el lugar...

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