Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA060960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060960
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-05 Ex Agente Negron Nieves v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EX AGENTE WALBERT NEGRON NIEVES Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA060960
Revisión Administrativa de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Caso Núm.: 05P-60

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos Walbert Negrón Nieves, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante, C.I.P.A. Mediante dicha decisión, la C.I.P.A. desestimó la apelación instada por el recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente laboraba en la Policía de Puerto Rico. El 13 de noviembre de 2003, fueron presentados cargos

contra el recurrente por alegadas violaciones, entre otras, al Art. 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1822 y al Art. 209 del Código Penal de 1974 (2 cargos)1. Completado el proceso judicial, el recurrente fue declarado inocente de los cargos imputados.

A la luz de los hechos imputados, la Policía de Puerto Rico comenzó una investigación administrativa. Celebrada la vista administrativa, el 20 de febrero de 2005, el recurrente recibió una misiva, de fecha de 15 de febrero de 2005, donde se le informaba su suspensión sumaria de empleo y sueldo de la Policía de Puerto Rico.

El 28 de abril de 2005, el recurrente presentó escrito de apelación ante la C.I.P.A., mediante representación legal. El 14 de septiembre de 2006, notificada el 20 de septiembre de 2006, la entidad administrativa desestimó la apelación presentada por falta de jurisdicción.

Insatisfecho, el recurrente interpuso reconsideración, la cual fue denegada el 17 de octubre de 2006, notificada el 25 de octubre de 2006.

Inconforme, el recurrente acude a este Tribunal. Procedemos a resolver.

II

En su escrito, el recurrente plantea que incidió la C.I.P.A. al desestimar el recurso de apelación instado alegando falta de jurisdicción por radicación tardía.

III

La C.I.P.A. fue creada por virtud de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 171 et seq., con el fin de...

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