Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN061135
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN061135 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
MOISES ALICEA GONZÁLEZ H/N/C ALICEA CONSTRUCTION Apelantes v. ELADIO LUGO TORRES, LYDIA SALIVA VALENTÍN y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios Caso Núm. JAC2006-0081 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau
Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.
Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Moisés Alicea
González h/n/c Alicea Construction, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó sin perjuicio la Demanda incoada por el apelante.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia recurrida.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Eladio Lugo Torres, Lydia Saliva Valentín, y la Sociedad Legal
de Gananciales por ellos compuesta, en adelante, los apelados, presentaron el 24 de enero de 2006 la Querella Núm. 600007427 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, D.A.C.O. En la misma, se alegó que los apelados contrataron los servicios del apelante para construir una casa prefabricada, y que este último incumplió con los términos del acuerdo, abandonando la obra, e incurriendo en defectos de construcción. Como remedio, solicitaron que el apelante terminara y reparara las etapas que le fueron pagadas o que devolviera a los apelados parte del dinero pagado.
Así las cosas, el apelante presentó el 25 de enero de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda contra los apelados por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En la contestación a la Demanda, los apelados solicitaron su desestimación alegando que la causa de acción presentada era contraria a las doctrinas de jurisdicción primaria concurrente y agotamiento de remedios administrativos.
Acto seguido a la Réplica a la Moción de Desestimación presentada por el apelante y Duplica a la Réplica por los apelados, el 3 de agosto de 2006 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la Demanda. El foro a quo determinó la existencia de jurisdicción concurrente entre el foro administrativo y judicial sobre las alegaciones y reclamaciones formuladas en la Demanda, y fundamentó su desestimación en la norma establecida en el caso de Ferrer Rodríguez v. Figueroa, 109 D.P.R. 398 (1980). Dicha norma fue interpretada por el tribunal de instancia como indicativa que: cuando el consumidor ha presentado una querella administrativa ante el DACO el comerciante no puede posteriormente instar una acción separada en cobro de dinero ante los tribunales. Es decir que el comerciante deberá someter su reclamación en el procedimiento ya instado por el consumidor ante el DACO y, si el comerciante quedara insatisfecho con el resultado del proceso, podrá solicitarla revisión judicial de la decisión administrativa. (Véase Apéndice de la Apelación a la pág. 27.)
Inconforme ante tal determinación, el apelante recurre ante nos. Contando con el alegato de los apelados, procedemos a resolver.
En su...
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