Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-19 Pueblo v. Torres Mantilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. GIOVANNY TORRES MANTILLA Recurrido KLCE0601422 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CRIMINAL NÚMS.: A SC2006G0372 A LE2006M0019 A LE2006M0020 POR: INF. ART. 404 Y 412 S.C.; INF. ART. 7.02, LEY 22; INF. ART. 252, LEY 253

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

El Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, que declaró con lugar una moción de supresión de evidencia presentada por el señor Giovanny Torres Mantilla. A éste se le imputa un caso por violación a los Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2404, al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5202 y al Art. 11 de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. sec. 8060.

En su recurso, el Procurador General aduce que el tribunal a quo incidió al suprimir la evidencia que se le ocupó al acusado, señor Torres Mantilla. Ésta consistió en una sustancia que —luego del análisis de rigor— resultó ser cocaína, la cual le fue incautada durante el registro que se le realizara como producto del arresto.

Por los fundamentos que prosiguen se revoca la resolución recurrida.

I

Los hechos del caso de autos son sencillos. El 19 de abril de 2006 se presentaron tres denuncias contra el señor Giovanny

Torres Mantilla por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, y al Art.

11 de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, supra.

Según surge de la declaración jurada suscrita por el policía Pedro Rosario Arocho, —el cual detuvo al recurrido— la madrugada del 8 de abril de 2006 se encontraba patrullando por la carretera 474 en Isabela cuando observó en el medio de la calle, cerca de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, un automóvil negro con el motor encendido obstruyendo el tránsito. El agente Rosario Arocho se acercó al conductor del vehículo, Giovanny Torres Mantilla, y le preguntó qué pasaba, a lo cual éste respondió que no tenía ningún problema.

El agente Rosario Arocho percibió un fuerte olor a licor en el aliento del señor Torres Mantilla, por lo cual le ordenó que saliera del automóvil para realizarle la correspondiente prueba de aliento. El referido agente registró al recurrido por razones de seguridad y le ocupó en el área de la cintura, en el elástico de la ropa interior, una bolsita

plástica transparente, con cierre a presión, con un polvo blanco en su interior que resultó ser cocaína. Inmediatamente, el agente Rosario Arocho lo puso bajo arresto y le leyó sus derechos.

Acto seguido, dicho agente se dirigió a la puerta del pasajero y le indicó a la persona que lo acompañaba que se bajara del vehículo. El pasajero le contestó que no, pero eventualmente accedió y se bajó con una actitud negativa del automóvil. En ese momento el agente observó, sobre el asiento del pasajero, una pipa de las comúnmente utilizadas para fumar marihuana. El policía Rosario Arocho arrestó y registró al pasajero —quien resultó llamarse Jonathan Beníquez

Concepción— y le ocupó en uno de sus bolsillos una bolsita

plástica con picadura que resultó ser marihuana. Posteriormente, en la División de Tránsito se le practicó la prueba de aliento al recurrido, arrojando un .106% de alcohol en el organismo.

El 12 de julio de 2006 se celebró la vista preliminar del caso y se encontró causa probable para acusar al señor Torres Mantilla por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra. El 23 de agosto de ese año el recurrido solicitó la supresión de la evidencia con respecto a la prueba de aliento y la cocaína ocupada. En su moción adujo, entre otras cosas, que el testimonio del agente Rosario Arocho —presentado por el Ministerio Fiscal en la vista preliminar— era estereotipado. Además, señaló que el registro del recurrido había sido efectuado sin orden judicial, en violación a la Sec. 10, Art. II de la Constitución de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Art. II, Sec.10, y, por ende, ilegal.

El 13 de septiembre de 2006 el tribunal a quo celebró la vista de supresión de evidencia y resolvió que no procedía la supresión del resultado de la prueba de aliento debido a que el policía Rosario Arocho había intervenido con el recurrido porque lo observó en aparente estado de embriaguez al volante de un vehículo de motor. Sin embargo, el T.P.I. determinó que sí procedía suprimir como evidencia la sustancia controlada ocupada. Dicho foro concluyó que una mera infracción de tránsito no ameritaba

el registro minucioso del recurrido, por lo cual el mismo fue ilegal.

II

La Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, supra, y la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, 1 L.P.R.A. Emda. Art. IV, protegen a los ciudadanos contra registros y allanamientos irrazonables a su persona, pertenencias y propiedad realizados por funcionarios del Estado. Esta protección tiene como objetivo básico proteger la intimidad y la dignidad del ser humano.

A pesar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR