Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-08 Pueblo v. Cordero Regill

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
V.
Vicente Cordero Regill Recurrido _________________________ EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
V.
Carmen Fernández Figueroa Recurrida
KLCE200601043 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASOS NÚM. FLAA2006G0099 - 100 FSC2006G0149 - 151

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al suprimir la evidencia incautada en un allanamiento realizado mediante previa orden judicial en la residencia de los acusados. Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos que el tribunal a quo incidió al suprimir la evidencia, por lo que procede revocar la resolución recurrida.

I

El señor Vicente Cordero Regillo y la señora Carmen Fernández Figueroa fueron acusados por infringir la Ley de Armas, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq., y la Ley de Sustancias Controladas, Ley 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2201 et seq.

Como consecuencia de una confidencia, el agente Josué E. Vázquez Martínez (Placa # 30098), de la División de Drogas y Narcóticos de Carolina, realizó una investigación de campo sobre el alegado trasiego de sustancias controladas desde la residencia de los recurridos y gestionó la orden judicial para el registro y allanamiento del lugar, ubicado en la Urbanización Villa Carolina. Para conseguir la expedición de la orden, el 18 de enero de 2006, el agente Vázquez prestó una declaración jurada sobre los pormenores de la investigación ante la fiscal Jessica Guerrero Rivera y la jueza Hon. Ana Rivera Vincenti, del Tribunal de Primera Instancia, Región de Carolina.

Según su declaración jurada, la relación de hechos que dio lugar a estas acusaciones comenzó con una confidencia recibida el 16 de enero de 2006 a las 9:15 A.M. en la División de Drogas y Narcóticos de Carolina. Mediante esa confidencia, una mujer le informó telefónicamente al agente que “en la Avenida Central Boulevard de la urbanización Villa Carolina en la residencia # 58-6, la misma de un nivel, pintada de color azul y vuelo de color violeta, con rejas de color blancas y frente a esta residencia hay una palma que tiene la mitad del tronco pintado de color violeta”, vivía un individuo que se dedicaba a la venta de drogas desde esa residencia. La confidente describió al individuo como “Papo el Viejo” y señaló que era delgado, de 45 a 48 años de edad, de cinco pies y ocho pulgadas de estatura y de tez blanca.

El agente Vázquez fue autorizado a iniciar la investigación por su supervisor.

Se le asignó un vehículo confidencial y un radio portátil y unos binoculares.

Una hora más tarde de recibir la confidencia se dirigió a la dirección indicada, localizó la casa que le había descrito la confidente y comenzó a prestar vigilancia. Luego de transcurrir veinticinco minutos, llegó a la residencia una guagua Chevrolet Trail Blazer, de color verde, con tablilla EOG-902, de la cual se desmontó un individuo de tez trigueña, de aproximadamente 5 pies 11 pulgadas de estatura, 170 libras y cabello con trenzas, quien vestía una camiseta (t-shirt) blanca y un pantalón corto deportivo color negro. El individuo se dirigió a la residencia vigilada y el portón de la marquesina se abrió automáticamente. El hombre entró al interior de la casa y el agente lo perdió de vista.

Transcurridos varios segundos, del interior de la residencia salió otro individuo. El agente lo describió como de tez blanca, de cinco pies, diez pulgadas de estatura aproximadamente, 185 libras de peso, con un recorte bajito, de 60 a 65 años de edad, que estaba vestido con un pantalón corto negro, una camisa sin mangas crema y sandalias negras. Según el agente, éste individuo tenía características similares a las que brindó la confidente. El hombre abordó la guagua Trail Blazer y se marchó del lugar.

Cerca de las 11:20 A.M. llegó caminando a la residencia bajo vigilancia otro sujeto de tez negra, de 5 pies y 7 pulgadas de estatura, con un recorte bajito, que vestía una polo negra y un mahón largo azul. Este individuo se acercó al área del balcón de la casa y del interior salió la persona que había llegado minutos antes en la guagua Trail Blazer. Ambos dialogaron entre sí por varios segundos y el agente pudo observar, con ayuda de los binoculares, que el individuo vestido con el polo negro le entregó papel moneda al sujeto que estaba vestido con la camiseta blanca, quien lo contabilizó y se internó dentro de la residencia. Varios segundos después, el individuo de la camiseta blanca salió del interior de la residencia y le entregó al individuo vestido con la polo negra una bolsa plástica transparente que contenía en su interior un polvo blanco, que, basado en su experiencia, el agente entendió que se trataba de cocaína. El individuo recibió la bolsa, la revisó, la guardó en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón y se marchó del lugar, perdiéndolo de vista el agente. A su vez, el individuo con la camiseta negra1 se internó dentro de la residencia y el agente lo perdió de vista.

Luego de transcurrir veinte minutos aproximadamente, la guagua Trail Blazer verde regresó a la residencia. Se desmontó el individuo de tez blanca que el agente había visto salir en esa misma guagua una hora antes. Este individuo entró a la residencia.

Después de este incidente, el agente permaneció en el puesto de vigilancia varios minutos más y, cuando se disponía a salir del lugar, observó a otro individuo que se acercaba a la residencia, al que describió como de tez negra, delgado, de estatura promedio, que vestía una camiseta verde y un mahón azul.

El sujeto que antes llegó en la guagua salió al balcón y dialogó con el recién llegado con la camiseta verde. El primer individuo salió del interior de la casa y le entregó al segundo una bolsa plástica transparente que contenía en su interior múltiples bolsitas plásticas transparentes con cierre a presión que contenían en su interior un polvo blanco que, por su experiencia, entendió que se trataba de cocaína. Este individuo recibió la bolsa, la guardó en el área de los genitales y se marchó del lugar. El agente decidió seguir al individuo, quien se dirigió al Residencial El Coral y se metió entre los edificios. El agente lo perdió de vista, por lo que decidió marcharse del lugar. Por su parte, el individuo que entregó la bolsa se internó en la residencia.

El agente narró que al día siguiente, 17 de enero de 2006, llegó a la Avenida Central Boulevard para continuar con la investigación. Éste utilizó un vehículo confidencial distinto al que había utilizado el día anterior. Luego de ubicarse en el puesto de vigilancia, vio que frente a la residencia bajo investigación se encontraba un individuo al que describió de tez trigueña, llenito, de estatura promedio, que vestía una camiseta blanca sin mangas y una sudadera azul. Este sujeto dialogaba con el individuo de tez blanca que el agente había visto el día anterior guiando la guagua Trail Blazer verde, pero esta vez estaba vestido con una camiseta azul y un mahón corto azul. Luego de varios minutos, el sujeto de la camiseta sin mangas se retiró del lugar caminando y el agente lo perdió de vista. Luego de pasados veinticinco minutos, el agente se retiró a dar una ronda cerca del lugar para que su investigación no se viera afectada.

A eso de las 6:20 P.M. el hombre de tez blanca con camiseta azul salió de la residencia mientras hablaba por un teléfono inalámbrico, miró hacia ambos lados de la avenida y se internó de nuevo en la residencia. Minutos más tarde, esa misma persona salió y se dirigió a la guagua Trail Blazer verde que se encontraba estacionada frente a la residencia; abrió la puerta del lado del chofer y extrajo una bolsa de papel de estraza. Simultáneamente, se le acercó en bicicleta un individuo de tez negra, vestido con una camiseta crema y un pantalón corto deportivo negro. Éstos dialogaron y el sujeto de tez blanca le entregó la bolsa de papel de estraza al individuo de camiseta crema y ambos se dirigieron al balcón de la residencia. La persona de tez blanca entró a la residencia, mientras el otro individuo se mantuvo en el balcón revisando lo que había dentro de la bolsa de papel de estraza. Luego de varios minutos, el individuo salió y depositó en la bolsa de papel de estraza varias bolsas plásticas transparentes que contenían en su interior cada una de ellas un polvo blanco que, por la experiencia del agente, éste entendió que se trataba de cocaína. El individuo que recibió la bolsa montó en su bicicleta y se marchó del lugar. El agente lo perdió de vista. Permaneció varios minutos en el lugar y después se fue a la División de Drogas y Narcóticos de Carolina a redactar lo observado.

Luego de aquilatar esta declaración y examinar al agente, la jueza emitió la orden de allanamiento para registrar la residencia “en busca de sustancias controladas y cualquier otra evidencia delictiva”. Al día siguiente, 19 de enero de 2006, la agente Camilla Martínez Pérez diligenció la orden en la residencia aludida e incautó armas, parafernalia de sustancias controladas, residuos de cocaína y marihuana y dinero en distintas denominaciones.2

A base de esa prueba, se arrestó a los dos recurridos y se presentaron denuncias en su contra por infracciones del Art. 401 y del Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs.

2401 y 2411b, así como infracciones del Art. 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 459. Celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar y se sometieron las correspondientes acusaciones contra ambos.

El 5 de mayo de 2006, la Defensa...

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