Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200601310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-07 Rodríguez Martínez v. Ortega Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

MARIBEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Demandante-Apelado v. RAFAEL ORTEGA QUIñONES Demandado-Apelante KLAN200601310 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D AL2005-0566 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 3 de julio de 2006 y archivada en autos copia de su notificación el 26 de julio de 2006. En la referida sentencia el Tribunal fijó una pensión alimentaria por la cantidad de $816.19 a pagar por el demandado-apelante en beneficio de su hija menor de edad.

Presentada oportunamente una solicitud de reconsideración por el demandado-apelante, la misma fue referida ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentarias quien suscribió un Acta que sostuvo la determinación de la sentencia apelada. Por esa razón, dicha parte ha interpuesto el presente recurso ante nos. Por los fundamentos esbozados a continuación confirmamos la sentencia apelada.

I

El 23 de marzo de 2005 la parte demandante-apelada radicó una solicitud de fijación de pensión alimentaria contra el demandado-apelante. El 11 de mayo de 2006 se celebró una vista de alimentos en los méritos a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, en adelante Ley Orgánica de ASUME, 8 L.P.R.A. sec. 517. Del Informe rendido por la Lcda. Zenaida Gaud Negrón, Examinadora de Pensiones Alimentarias, al Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, surgen las siguientes determinaciones de hechos pertinentes:

  • Las partes son padres de una menor de edad que cuenta con 2 años de edad.
  • Dicha menor reside bajo la custodia de su madre, en este caso promovente.
  • La promovente reclamó una pensión suplementaria por gastos de vivienda, cuido y gastos médicos no cubiertos por el plan médico. Su ingreso mensual neto es de $390 y trabaja como empleada doméstica.
  • El promovido no informó en su planilla de información personal y económica ingreso alguno. Sin embargo, surge que paga una hipoteca de $1,341.47, que tiene deudas de su negocio por $446.56, que recibe $2,600 de la renta de un local y que pagó $7,000 de honorarios en un caso criminal. Informó $41, 922.77 neto como ingreso por la venta de una de sus propiedades, los cuales se prorratearon entre 12 meses para un total de $3,493 como ingreso neto mensual. Tiene tres hijos que mantener.
  • La casa donde residen la promovente y la menor paga una renta mensual de $350 y residen allí dos (2) personas.
  • Se presentaron gastos por conceptos de cuido de niños por $160 mensuales.
  • 7. Se presentaron gastos médicos no cubiertos por el plan médico por $75 mensuales.

  • La pensión alimentaria básica es de $451.29 y la suplementaria de $364.90. Al alimentante le corresponde el 89% de la pensión suplementaria.
  • La pensión resultante asciende a $816.19 mensuales, efectivo el 23 de marzo de 2005 a ser depositado en ASUME.
  • 10. Se había fijado una pensión alimentaria provisional de $300 mensuales, efectiva al 1 de mayo de 2005. De haberse pagado a la fecha del Informe, el promovido tendría un crédito de $3,900 de los $10,610.47 que debió haber pagado de pensión alimentaria desde que se solicitó la misma, para un balance de $6,710.47 de retroactivo.

    Véase, Apéndice III, Páginas 4-6, demandado-apelante.

    Luego de rendido el aludido Informe por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, y conforme a las recomendaciones del mismo, el TPI dictó una sentencia en la cual fijó una pensión alimentaria por $816.19 mensuales. Véase, Apéndice I, Página 1, demandado-apelante.

    El demandado-apelante, presentó una oportuna solicitud de reconsideración que fue referida y atendida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En el Acta suscrita en atención a la misma se concluyó que el producto de la venta de una propiedad que ascendía a la cantidad de $41,922.77 se ajustaba a la amplia definición de ingreso de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias de Puesto Rico. Del análisis realizado sobre las Planillas de Información Personal y Económica que tenían disponible en el expediente surge lo siguiente:

  • En la primera planilla de información personal y económica el promovido alegó ser dueño de un taller de mecánica pero no informó ingresos. La pensión alimentaria provisional se fijó con la suma de los gastos reflejados en esa planilla.
  • Transcurridos 8 meses éste informó en su planilla la venta de una propiedad por $120,000 cuyo producto neto de la transacción fue de $41,922.77.
  • El promovido no está incapacitado y además, trabaja por su cuenta, por lo cual es razonable concluir que cuenta con la capacidad para generar los ingresos mensuales imputados.
  • En su primera planilla radicada, informó que tenía negocio propio, no informó...
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