Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200601310
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601310 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
MARIBEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Demandante-Apelado v. RAFAEL ORTEGA QUIñONES Demandado-Apelante | KLAN200601310 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D AL2005-0566 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry
Juez Ponente Vizcarrondo Irizarry
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.
El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 3 de julio de 2006 y archivada en autos copia de su notificación el 26 de julio de 2006. En la referida sentencia el Tribunal fijó una pensión alimentaria por la cantidad de $816.19 a pagar por el demandado-apelante en beneficio de su hija menor de edad.
Presentada oportunamente una solicitud de reconsideración por el demandado-apelante, la misma fue referida ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentarias quien suscribió un Acta que sostuvo la determinación de la sentencia apelada. Por esa razón, dicha parte ha interpuesto el presente recurso ante nos. Por los fundamentos esbozados a continuación confirmamos la sentencia apelada.
El 23 de marzo de 2005 la parte demandante-apelada radicó una solicitud de fijación de pensión alimentaria contra el demandado-apelante. El 11 de mayo de 2006 se celebró una vista de alimentos en los méritos a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, en adelante Ley Orgánica de ASUME, 8 L.P.R.A. sec. 517. Del Informe rendido por la Lcda. Zenaida Gaud Negrón, Examinadora de Pensiones Alimentarias, al Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, surgen las siguientes determinaciones de hechos pertinentes:
7. Se presentaron gastos médicos no cubiertos por el plan médico por $75 mensuales.
10. Se había fijado una pensión alimentaria provisional de $300 mensuales, efectiva al 1 de mayo de 2005. De haberse pagado a la fecha del Informe, el promovido tendría un crédito de $3,900 de los $10,610.47 que debió haber pagado de pensión alimentaria desde que se solicitó la misma, para un balance de $6,710.47 de retroactivo.
Véase, Apéndice III, Páginas 4-6, demandado-apelante.
Luego de rendido el aludido Informe por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, y conforme a las recomendaciones del mismo, el TPI dictó una sentencia en la cual fijó una pensión alimentaria por $816.19 mensuales. Véase, Apéndice I, Página 1, demandado-apelante.
El demandado-apelante, presentó una oportuna solicitud de reconsideración que fue referida y atendida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En el Acta suscrita en atención a la misma se concluyó que el producto de la venta de una propiedad que ascendía a la cantidad de $41,922.77 se ajustaba a la amplia definición de ingreso de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias de Puesto Rico. Del análisis realizado sobre las Planillas de Información Personal y Económica que tenían disponible en el expediente surge lo siguiente:
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