Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500856
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-13 Bonilla Hernández v.

Rosario Babilonia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN M. BONILLA HERNANDEZ CARLOS PEREZ VILLANUEVA Querellados Recurrentes v. BENJAMIN ROSARIO BABILONIA LUIS FELIPE VILLEGAS PAGAN Querellantes Recurridos KLRA0500856 Revisión de resolución dictada por la Comisión de Servicio Público TCCF-R-184 Infracción a la Ley de Servicio Público

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

Juan M. Bonilla Hernández y Carlos Pérez Villanueva solicitan la revisión de una resolución en la cual la Comisión de Servicio Público les impuso una multa de $2,500.00 por traspasar el permiso para operar dos vehículos para el traslado de cadáveres, sin que tal traspaso fuese previamente autorizado por la Comisión de Servicio Público. En su recurso, presentado el 23 de noviembre de 2005, como único error los recurrentes plantean que:

Erró la Comisión de Servicio Público al resolver la controversia sin la celebración de una vista administrativa donde se presentara y escuchara la prueba, todo ello en violación al debido proceso de ley, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adelante L.P.A.U., y el propio Reglamento de la Comisión de Servicio Público.

Como consecuencia de una investigación realizada a raíz de una queja, el 10 de julio de 1998 la Comisión de Servicio Público emitió una Orden de Mostrar Causa contra Bonilla Hernández y Pérez Villanueva. En la Orden se les imputó haber suscrito un documento privado mediante el cual el primero le traspasaba al segundo su autorización para operar dos vehículos para el traslado de cadáveres, sin la previa aprobación de la agencia, en incumplimiento con los artículos 23 y 25 de la Ley de Servicio Público, Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 LPRA §1001 y ss., por lo cual se les citó a una vista para que mostrasen causa por la cual no se les debía cancelar la autorización o imponerles una sanción.

Tras múltiples trámites procesales, suspensiones y vistas argumentativas, la última vista del caso se celebró el 29 de julio de 1999. Finalmente, la resolución final de la Comisión de Servicio Público se dictó el 17 de octubre de 2005, y fue notificada el 26 del mismo mes y año. En la resolución se concluyó que los querellados realizaron...

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