Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-23 Pueblo v. Oquendo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
PEDRO OQUENDO RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE200601572
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm. NSCR200501763-1767 Por: Art. 99 (2 casos) y 122 (2 casos) del Código Penal de 1974 y Art. 75 de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y el Juez Salas Soler

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

-I-

La Sociedad Para Asistencia Legal, en representación del peticionario Pedro Oquendo Rodríguez, nos solicita expidamos auto de certiorari y revoquemos una Resolución recogida en minuta, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, Hon. Francisco Borelli Irizarry, Juez, el 9 de octubre de 2006, transcrita el 10 y notificada el 13 de ese mes y año, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v.

Pedro Oquendo Rodríguez, Criminal Núm.

SCR200501763 al NSCR200501767, por infracciones a los Artículos 99 y 122 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. § 4061 y 4121; infracción al Artículo 75 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. § 450c. Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia, declaró No Ha Lugar una solicitud del peticionario para que el Ministerio Público descubriera prueba exculpatoria

a su favor.

Resolvemos con el beneficio del escrito del peticionario, de los hechos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Por hechos acaecidos allá en o para el mes de diciembre de 2004, en el municipio de Fajardo, el 8 de septiembre de 2005, se presentaron contra el peticionario cinco (5) denuncias para la determinación de causa probable para arresto. A saber, dos (2) por infracción al Artículo 99 del Código Penal de 1974; dos (2) por infracción al Artículo 122 del referido Código Penal; y, una (1) por violación al Artículo 75 de la Ley Núm.

177 de 1 de agosto de 2003. Se le imputó que en dos ocasiones, forzó a su hija biológica de 13 años a sostener relaciones sexuales bajo amenaza de causarle daño a su madre y hermana; haber cometido con ésta, el delito de incesto y exhibirle y mostrarle material obsceno. Se determinó causa probable para arresto continuándose con los procedimientos posteriores.

A los fines de poder determinar si la menor perjudicada estaba capacitada para declarar en la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de necesidad donde, luego de escuchar el testimonio de la psicóloga Berta Marchand, quien evaluó a la menor en dos ocasiones, determinó que ésta debía testificar mediante el...

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