Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-23 Fernández Morales Rodríguez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

ANGEL G. FERNÁNDEZ MORALES Peticionario MELISSA ANN RODRÍGUEZ LOPEZ Recurrida EXPARTE
KLCE200601394
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F DI92-397 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la juez Feliciano Acevedo y la jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 22 de diciembre de 2006.

El señor Ángel G. Fernández Morales nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que le impuso el pago de $7,000 para pagar la deuda de honorarios de abogado en que incurrió la recurrida para obligarle a pagar la pensión alimentaria de las dos hijas que procrearon en su matrimonio.

Como cuestión de umbral debemos aclarar que no estamos frente al caso de cobro de honorarios de abogado al amparo de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.1, que deben imponerse a una parte que actúa con temeridad o

frívolamente en un pleito. Aunque en el caso de autos el padre alimentante perdió la contienda en la acción iniciada por la madre de sus dos hijas para lograr que les pagara alimentos, y su actuación pudo considerarse temeraria, la realidad es que se trata de su obligación a colaborar en el pago por igual de la deuda dineraria que pende sobre la madre por contratar un abogado para que la representara en el pleito de alimentos que presentó contra el peticionario.

Con esta introducción consideremos el recurso que se ha incoado ante nos.

I

El señor Fernández Morales y la señora Melissa Ann Rodríguez López se divorciaron por consentimiento mutuo el 20 de marzo de 1992. El señor Fernández admitió su capacidad económica para satisfacer las necesidades alimentarias de las menores. El Tribunal de Primera Instancia estableció una pensión alimentaria de $175 mensuales para las dos niñas gemelas procreadas durante el matrimonio.

En 2002, la señora Rodríguez solicitó a ese foro que se declarara al señor Fernández incurso

en desacato, porque nunca satisfizo la pensión alimentaria fijada en la sentencia y, además, solicitó el aumento de la pensión. Luego de varios incidentes procesales, el tribunal a quo fijó una pensión alimentaria provisional de $600 mensuales y, posteriormente, una pensión escalonada de $750 mensuales desde el 5 de junio de 2000 hasta marzo de 2001, de $1,340 mensuales desde abril de 2001 hasta noviembre de 2002 y de $750 mensuales a partir de diciembre de 2002.1

Inconforme con la pensión alimentaria fijada, el señor Fernández apeló al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de ese dictamen. El foro intermedio dictó sentencia el 22 de septiembre de 2004 y confirmó la sentencia del tribunal a quo.

El 15 de noviembre de 2005, la señora Rodríguez le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la imposición de $14,100 en honorarios de abogado al señor Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley 71 de 20 de junio de 1956, 8 L.P.R.A. sec. 521.2 Señaló que los honorarios le fueron facturados, a razón de $100 la hora y que en su desglose no se incluyeron $621.25 por los gastos y las costas del caso.3

La señora Rodríguez reclamó al Tribunal de Primera Instancia que ella había solicitado reiteradamente los honorarios de abogado durante todos los procesos seguidos en el caso, pero tal petición no fue atendida.

La señora Rodríguez destacó en su solicitud que gran parte de los honorarios desglosados y, particularmente, los que comprendieron el tiempo dedicado a la redacción de escritos y a la comparecencia a las vistas, obedecía a la temeridad del señor Fernández por su incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria provisional y permanente establecida por el tribunal a quo. Esto la obligó a tener que comparecer en reiteradas ocasiones ante el foro de primera instancia para presentar, argumentar y sustentar sus continuas mociones de desacato, así como al foro apelativo para oponerse a la petición presentada por el peticionario.

El señor Fernández se opuso a la solicitud de honorarios de abogado. A esos efectos alegó que, si bien la ley disponía la imposición de honorarios de abogado en los procesos de fijación o aumento de pensión alimentaria, la cuantía a imponerse por honorarios era discrecional del tribunal; la cuantía solicitada por la señora Rodríguez no era justa ni razonable porque en el caso se litigaron dos asuntos diferentes y el desglose de los honorarios solicitados no contemplaba la división en tiempo trabajado entre el caso de alimentos y el caso de custodia ni detallaba las gestiones específicas realizadas que permitieran establecer una cuantía razonable; él no intervino en la relación contractual establecida entre la señora Rodríguez y su abogado ni consintió a la contratación del referido abogado, a razón de $100 por hora; la señora Rodríguez no proveyó copia del contrato de honorarios que establecía la tarifa de $100 por hora por los servicios prestados, ni informó la cuantía de dinero que le pagó a su abogado por los servicios prestados.4

La señora Rodríguez sometió un escrito de réplica mediante el cual rebatió los argumentos expuestos por el señor Fernández. Acompañó junto a su réplica copia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR